Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Demanda 619 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 619 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Rodríguez Fernández, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Elena Rodríguez Fernández, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha del 31 de marzo de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la trabajadora doña Elena Rodríguez Fernández en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o le indemnice en la cantidad de 5.236,88 euros, a computar desde el 25 de mayo de 2002 hasta el 31 de marzo de 2010, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de marzo de 2010) hasta la notificación de esta sentencia a razón de 14,70 euros/día brutos.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jeerre, Facility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.227/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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