Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-420

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

420
Ejecución 130 de 2010

En autos de demanda número 262 de 2009, ejecución número 130 de 2010-V, sobre despido, siendo demandante don David Ferrer Menor y demandada “Industrias de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 29 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don David Ferrer Menor, con la empresa “Industrias de la Cocina Brais, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don David Ferrer Menor.

Indemnización: 3.585,48 euros.

Salarios: 18.236,94 euros (quinientos veintiocho días por 45,53 euros hacen un total de 24.039,84 euros, menos el período trabajado en la empresa “Grupo Sada PA, Sociedad Anónima”, entre el 11 de febrero de 2009 y fecha del auto 29 de junio de 2010, siendo ciento treinta y ocho días a razón de 42,05 euros, resulta 5.802,90 euros).

Diferencia a abonar de salarios de tramitación: 24.039,84 euros, menos 5.802,90 euros, resulta 18.236,94 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto la pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En Móstoles.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.215/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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