Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades deportivas en Manzanares el Real (spinning)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades deportivas en Manzanares el Real (spinning), pasando a quedar de la siguiente manera:

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS DE MANZANARES EL REAL

“Art. 6. Cuota tributaria

G) Gimnasio municipal (sala de spinning):

Modalidad de pago:

— Matrícula anual para los inscritos en el gimnasio: 0 euros.

— Matrícula anual para los no inscritos en el gimnasio: 25 euros.

— Cuota mensual para inscritos en el gimnasio (dos horas semanales): 15 euros.

— Cuota mensual para no inscritos en el gimnasio (dos horas semanales): 25 euros.

Horario de sala con monitor:

— Días: de lunes a jueves.

— Mañana: de nueve treinta a doce treinta horas.

— Tarde: de dieciocho a veintiuna horas.

Matriculación:

— Se trata de una matrícula de carácter anual.

— En caso de impago de dos mensualidades, el alumno será dado de baja automáticamente.

— Si se hubiera causado baja y se pretende una nueva inscripción, se deberá proceder nuevamente al abono de la matrícula correspondiente.

Reserva de plaza: existe la posibilidad de realizar una reserva de plaza de uno a tres meses por ausencia temporal, para lo cual deberá abonarse la cantidad mensual de 10 euros.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 27 de julio de 2010.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/32.029/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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