Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-115

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

115
Modificación delegaciones

Se hace público a los efectos oportunos que por esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto 405/2010, de 19 de julio, se han modificado las delegaciones en la Junta de Gobierno que constan en decreto 402/2010 de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 15 de julio de 2010), quedando redactado el punto cuarto de este decreto de la siguiente forma:

Cuarto. Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [artículo 21.1.j].

2. Los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada [disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que deroga la letra ñ) del artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local]. De la delegación contenida en el presente punto se excluirán los contratos menores regulados en el artículo 12.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación de facturas y el reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.

3. La adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados [disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que deroga la letra p) del artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local].

4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto [artículo 21.1.o)].

5. Otorgamiento de licencias de obra mayor (las de obra menor y de apertura se delegan en la Concejalía responsable del área) [artículo 21.1.q)].

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.

San Agustín del Guadalix, a 29 de julio de 2010.—El alcalde, Jesús Sainz Arias.

(03/31.959/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-115