Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-34

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

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Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección-Gerencia, por la que se hace pública la convocatoria de “Enajenación de locales comerciales propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid en la Comunidad de Madrid mediante 
adjudicación directa”.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección General de Administración e Inspección de Viviendas.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Enajenación directa de los locales comerciales propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid en la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo II de la Resolución 645/AD/2010, de 21 de junio, de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se establece e incoa el procedimiento de enajenación de locales comerciales mediante adjudicación directa.

b) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.

3. Procedimiento y forma de adjudicación: El procedimiento y forma de adjudicación se encuentran regulados en el Anexo I de la Resolución 645/AD/2010, de 21 de junio, de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se establece e incoa el procedimiento de enajenación de locales comerciales mediante adjudicación directa.

Podrán presentar solicitud de adquisición todas las personas, naturales o jurídicas, que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el código civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, contrato de compraventa.

4. Precio de adjudicación: El precio de adjudicación de cada local vendrá determinado por la tasación efectuada por el personal técnico adscrito a la Subdirección General de Administración e Inspección de Vivienda.

La tasación se actualizará anualmente.

5. Garantías: 25 por 100 del precio, en concepto de fianza. Este depósito garantiza la participación en el procedimiento, pero en ningún caso otorga derecho alguno a la venta, procediéndose a su devolución si esta no llegara a efectuarse.

6. Obtención de documentación e información: Para información, 012 (Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid).

7. Gastos de los anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del comprador. A estos efectos, el importe total a satisfacer vendrá determinado en el Anexo II, junto al listado de los locales objeto de la enajenación directa.

8. Página web donde pueden consultarse y obtenerse las condiciones de venta y relación de locales susceptibles de enajenación: http://www.madrid.org/vivienda

Hágase público para general conocimiento.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—El Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, José Antonio Martínez Páramo.

(01/3.703/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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