Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 1069/2010, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Advertido error material en la Orden 1069/2010, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, página 160, de 21 de julio de 2010 y con número de inserción 03/29.345/10), se procede a su rectificación.

En su artículo 26.2, donde dice: “Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de esta Orden, a efectos de esta convocatoria, los ingresos brutos del beneficiario o en su caso por unidad familiar no podrán exceder de los siguientes: ...”; debe decir: “Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de esta Orden, a efectos de esta convocatoria, los ingresos brutos del beneficiario o, en su caso, por unidad familiar, no podrán exceder de los siguientes, considerándose a todos los efectos el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en su importe de 7.455,14 euros, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre: ...”.

En su artículo 30.1, donde dice: “El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2010 ...” ; debe decir: “El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2010, por importe de 7.455,14 euros, ...”.

En su artículo 34, donde dice: “Conforme lo establecido en el artículo 21 de esta Orden...”; debe decir: “Conforme lo establecido en el artículo 20 de esta Orden...”.

Madrid, a 12 de agosto de 2010.—El Secretario General Técnico (Orden 1291/2010, de 14 de julio de 2010), la Subdirectora General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Mónica Sanjuán Rubio.

(03/32.850/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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