Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100819-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

75
Expediente sancionador

Notificación decreto 1039/2010, de 24 de mayo. Expediente número 10/PS-041. Don César Pardo Vargas. Calle Salobral, 28021 Madrid.

Por medio de la presente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía 1039/2010, de 24 de mayo, cuyo tenor literal le transcribo:

Decreto:

Primero.—Resultando que por parte de 28066A20 y 28066A07 se ha formulado denuncia el día 3 de abril de 2010, y hora de las doce treinta y cinco, contra don César Pardo Vargas, con documento nacional de identidad número 2294147-N, por utilizar megáfonos y altavoces en vehículo con matrícula M-4570-SP, en calle Tomillar, número 6.

Segundo.—Considerando lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Ley 1/1997, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad Autónoma de Madrid, se desprende que la infracción cometida está calificada como leve y su instrucción es de competencia municipal, pudiendo ser sancionada de hasta 150,25 euros.

Tercero.—Considerando las competencias atribuidas a los alcaldes en el ámbito de la Administración Local, recogidas en el artículo 10 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resuelvo:

Primero.—Iniciar el oportuno expediente de procedimiento sancionador contra don César Pardo Vargas para determinar su responsabilidad, así como la sanción que le corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, por la comisión de una infracción de carácter leve.

Segundo.—Nombrar instructor del procedimiento al funcionario don Daniel Fernández Vecino y secretaria de dicho procedimiento a la funcionaria del Ayuntamiento doña María del Carmen Martínez Jiménez, pudiendo promover recusación de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía-Presidencia, conforme dispone el artículo 127.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de la delegación que pudiera efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.—Indicar a don César Pardo Vargas el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a pedir y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentación o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Quinto.—Comunicar la presente resolución al instructor y a la secretaría del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, además de que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, podrá interponerse:

— Recurso de reposición, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la citada Ley 30/1992. No pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

— Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de la presente notificación.

Griñón, a 24 de mayo de 2010.—La secretaria del procedimiento, María del Carmen Martínez Jiménez.

(02/7.490/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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