Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

EDICTO

114
Juicio de faltas 128 de 2009

Doña Cristina Pousa Blanco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 128 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas bajo el número 128 de 2009, seguidos por una presunta falta de lesiones, en los que ha sido parte el ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: don Juan León Gutiérrez Álvarez, como denunciante, y don José Luis Garzón Molón, como denunciado.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Garzón Molón, como autor penalmente responsable de una falta prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, así como a que indemnice a don Juan León Gutiérrez Álvarez, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 488,69 euros, la cual devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan León Gutiérrez Álvarez, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 12 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.454/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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