Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

EDICTO

117
Juicio de faltas 380 de 2009

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 380 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 380 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal de “Hipercor”, como perjudicado, asistido por la letrada doña María Teresa de Roa del Campo, y don Miguel Ángel Serrano Cañadas y doña Raquel Crespo Barba.

Que debo condenar y condeno a don Miguel Ángel Serrano Cañadas y don Rafael Crespo Barba, como autores penalmente responsables de una falta de hurto en tentativa prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena para cada uno de los condenados de treinta días de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Serrano Cañadas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 25 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.565/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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