Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6

EDICTO

122
Filiación 284 de 2009

En el juicio de filiación número 284 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 20 de julio de 2010.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 284 de 2009, a instancias de doña Liliana Calderón Camacho, representada por la procuradora doña María del Rosario Chozas del Álamo y asistida de la letrada doña María Cristina Vivero Blas, frente a don Juan Fernando Mendoza Blas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rosario Chozas del Álamo, en nombre y representación de doña Liliana Calderón Camacho, frente a don Juan Fernando Mendoza Blas, y en consecuencia:

1. Se declara que don Juan Fernando Mendoza Blas es el padre biológico de la menor Lilián Camacho Calderón, nacida el día 11 de diciembre de 2002.

2. Corresponden al demandado todos los derechos y deberes que la paternidad impone, con la consiguiente asunción de todas cuantas obligaciones son inherentes a dicho estatus.

Como medidas paternofiliales se establecen las siguientes:

1. Se otorga la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. Se establece como pensión de alimentos a favor de la menor el importe de 250 euros mensuales que el padre, don Juan Fernando, habrá de abonar a la madre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe, siendo esta cantidad actualizable conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya, los gastos extraordinarios acreditados de la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, salvo acuerdo de las partes en contrario.

3. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: podrá tener en su compañía a la menor la tarde de dos sábados al mes, alternos, desde las diecisiete horas a las veintiuna horas. Estas visitas se efectuarán en compañía de la madre o persona por ella designada con la que la menor tenga estrecha y buena relación. Este régimen podrá ampliarse paulatinamente, teniendo en cuenta el desarrollo de la relación paterno-filial, previo acuerdo de los progenitores y, en su defecto, mediante resolución judicial. Sin costas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde se encuentra inscrito el nacimiento de la menor a fin de que conste la paternidad de don Juan Fernando Mendoza Blas respecto de la menor Lilián Camacho Calderón, cancelando cualesquiera otros asientos contradictorios que puedan existir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la misma magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública, de lo que doy fe en Torrejón de Ardoz, en el día de la fecha.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Fernando Mendoza Blas.

En Torrejón de Ardoz, a 20 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.566/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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