Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

184
Demanda 100 de 2010

En autos de demanda número 100 de 2010, sobre ordinario, sentencia número 176 de 2010 (Juzgado de refuerzo), siendo demandante don David Valenzuela Sierra y demandada “Hermanos Gallego Vaquero, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 20 de julio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 12 de abril de 2010 se dictó sentencia por este Juzgado de lo social en autos de demanda número 100 de 2010, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don David Valenzuela Sierra, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Hermanos Gallego Vaquero, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Segundo.—Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de:

Donde dice:

«Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don David Valenzuela Sierra, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Hermanos Gallego Vaquero, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.»

Debe decir:

«Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don David Valenzuela Sierra, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Hermanos Gallego Vaquero, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.»

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Conforme se establece en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos y los errores aritméticos de las sentencias y autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Segundo.—En el presente caso dicha sentencia adolece de un error manifiesto por lo que procede su aclaración.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice:

«Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don David Valenzuela Sierra, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Hermanos Gallego Vaquero, Sociedad Anónima” de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.»

Debe decir:

«Fallo

Que desestimando la demanda presentada por don David Valenzuela Sierra, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Hermanos Gallego Vaquero, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación.»

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

(03/31.375/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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