Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Ejecución 126 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abel Gino Rendón Hurtado, contra las empresas “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fonica, Sociedad Limitada”, y “Voip Technologies, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro Saiz de Marco.—En Madrid, a 23 de julio de 2010.

Dada cuenta; las anteriores comunicaciones recibida de la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid facilitando averiguación de bienes de las ejecutadas “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fonica, Sociedad Limitada”, en liquidación, y “Companya La Clau del Nil, Sociedad Limitada”, únanse a los autos de su razón. Y visto su contenido, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las ejecutadas antedichas, librando los correspondientes oficios a las entidades “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja General de Ahorros de Canarias” y “Caixa d’Estalvis del Penedés”.

La comunicación recibida de la Oficina de Averiguación Patrimonial sin facilitar información sobre los bienes de la ejecutada “Voip Technologies, Sociedad Limitada”, al tratarse de un contribuyente no identificado, únase a los autos de su razón.

El anterior escrito presentado por el letrado don Esteban León González, en la representación que ostenta de la parte actora, únase a los autos de su razón con entrega de copia a la parte contraria. Y visto su contenido, cítese a las partes y a la empresa “Xtreme Networks Europa”, a comparecencia incidental a celebrar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 10 de noviembre de 2010, a las nueve y veinte horas.

El anterior escrito presentado por la letrada doña Verónica González-Chorén Respaldiza, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a la parte contraria. Se tiene por renunciada a la letrada de la representación que ostentaba de la parte ejecutada “Companya La Clau del Nil, Sociedad Limitada”. Y no constando notificadas las resoluciones de fechas 4 de mayo de 2010 y 23 de junio de 2010 a la referida ejecutada, notifíquensele junto con la presente en el domicilio social de la misma, notificando asimismo la presente resolución a la letrada que formula su renuncia.

El oficio recibido de “Caja de Madrid” haciendo constar que la cédula de identificación fiscal facilitada número B-17675489, no se corresponde para la identidad de la “Companya La Clau del Nil, Sociedad Limitada”, y que las ejecutadas “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fonica, Sociedad Limitada”, y “Voip Technologies, Sociedad Limitada”, no figuran como titulares de cuentas ni depósitos, únase a los autos de su razón.

El oficio recibido de “Interxión” haciendo constar que actualmente no mantienen ninguna relación comercial con la empresa “Telecom Solutions”, dejando esta empresa sus instalaciones en el año 2002, únase a los autos de su razón, teniendo por formuladas las manifestaciones contenidas en el mismo.

Visto el anterior resguardo de transferencia, póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 2,44 euros como parte de principal, una vez sea firme la presente resolución, continuando la tramitación de la presente por la cantidad de 15.630,89 euros de resto de principal, más 937,99 euros de intereses provisionales y 1.563,33 euros de costas provisionales. (los días de pago en este Juzgado son lunes y martes, en horario de nueve a catorce horas).

Y dada la devolución efectuada a este Juzgado del oficio remitido a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, requiérase a la parte actora a fin de que facilite a este Juzgado la dirección de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, número de cuenta 0182/0192/76/ 0201550979, a que se refiere en su escrito de fecha 12 de mayo de 2010.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Telecom Solutions, Sociedad Limitada”, “Espace Fonica, Sociedad Limitada”, y “Voip Technologies, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.388/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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