Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Competencias delegadas

Con motivo de la necesidad de atender las necesidades ordinarias de funcionamiento administrativo del municipio durante el mes de agosto, al concurrir las vacaciones de los distintos miembros del Equipo de Gobierno y de esta Alcaldía, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, apartado tercero, así como al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico, por la presente vengo en decretar:

Primero.—Avocar las competencias que tengo delegadas en los concejales mientras dure su ausencia por vacaciones.

Segundo.—Avocar las competencias que tengo delegadas en la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Que durante las fechas abajo establecidas me sustituyan en la Alcaldía los tenientes de alcalde abajo referenciados:

— Desde el 1 al 10 de agosto de 2010: el quinto teniente de alcalde, don José Antonio Gómez Sierra.

— Del 11 al 22 de agosto de 2010: la cuarta teniente de alcalde, doña Rosana Crespo Pérez.

— Del 23 al 31 de agosto de 2010: la segunda teniente de alcalde, doña Belén Sánchez Moreno.

Estas delegaciones, en todo caso, tendrán el límite del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se dará cuenta de las mismas al Pleno en la primera sesión que celebre, y deberá publicarse el presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo manda y firma el alcalde-presidente en Collado Villalba, a 30 de julio de 2010.

En Collado Villalba, a 9 de agosto de 2010.—El alcalde en funciones, José Antonio Gómez Sierra.

(03/32.623/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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