Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100830-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

56
Notificación resoluciones

Por medio del presente edicto, y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la entidad “Osma Building, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido es la carretera de Mejorada, número 1, planta segunda, oficina 6, en San Fernando de Henares (Madrid), que el concejal-delegado de Política Territorial ha dictado resoluciones 2283/2010, de 28 de junio, y 2281/2010, de 28 de junio, que a continuación se transcriben:

Decreto 2283/2010. Examinado el expediente abierto por el que se ordenó a la entidad “Osma Building, Sociedad Limitada”, la reposición de la valla en la calle Cañada, número 22, mediante decreto 302/2010, notificado el 3 de febrero de 2010.

Comprobando el incumplimiento de la citada orden mediante informes de la Policía Local de fechas 29 de marzo de 2010 y 6 de abril del 2010.

Con fecha 28 de mayo de 2010, recibido el 2 de junio de 2010, se puso en conocimiento el expediente a la interesada, con apercibimiento de la ejecución forzosa, concediéndole al efecto diez días, y habiendo transcurrido el citado plazo sin que haya manifestado nada.

Visto lo que antecede, y en base a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en sus artículos 95, 96 y 98 que el Ayuntamiento es competente para acordar la ejecución subsidiaria en caso de que los actos de que se trate no sean personalísimos, y en ejercicio de las facultades que tengo delegadas por los decretos 2131/2007, de 20 de junio, y 1509/2008, de 14 de mayo, dispongo:

Primero.—Proceder a realizar mediante ejecución subsidiaria las obras de cerramiento de solar en calle Cañada, número 22 (por estar el vallado caído).

Segundo.—Fijar el día 5 de julio de 2010, a las ocho horas, para realizar los trabajos necesarios para el cerramiento del solar.

Tercero.—Notificar esta resolución a la entidad “Osma Building, Sociedad Limitada”, con domicilio en San Fernando de Henares, carretera de Mejorada, número 1, planta segunda, oficina 6.

Lo manda y firma don Joaquín Martínez Martínez, concejal-delegado de Política Territorial del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, a 28 de junio de 2010.

Decreto 2281/2010, de 28 de junio. Por parte de “Osma Building, Sociedad Limitada”, se ha incumplido orden de ejecución mediante decreto de concejal de Política Territorial 302/2010, por la que se ordenaba realizar cerramiento de solar con valla, por encontrarse en mal estado, con peligro para los viandantes.

Los hechos descritos constituyen una presunta infracción, cuyos datos básicos, tipificación y sanción prevista es la siguiente:

Denunciada: “Osma Building, Sociedad Limitada”.

Lugar de los hechos: calle Cañada, número 22.

Hechos denunciados: incumplimiento de la orden de ejecución para reparar vallado de solar.

Norma infringida: artículo 170.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Calificación: infracción muy grave, según el artículo 204.4 de la mencionada Ley 9/2001.

Sanción prevista: multa de 600 a 30.000 euros.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el decreto de la Alcaldía-Presidencia 2131/2007, de 20 de junio, dispongo:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador contra “Osma Building, Sociedad Limitada”, y por los hechos de igual modo señalados, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículos 16 y 17, del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan.

Segundo.—Nombrar instructor del expediente a don Pablo Vaquero Pinto.

Lo manda y firma don Joaquín Martínez Martínez, concejal-delegado de Política Territorial del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a 28 de junio de 2010.

Lo que se comunica para conocimiento de la mercantil “Osma Building, Sociedad Limitada”, significándole que, con respecto al decreto de inicio de procedimiento sancionador, y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá formular recusación contra la instructora designada en cualquier momento del procedimiento por escrito y con expresión de la causa o causas en que se funde.

Igualmente, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo, a partir de ese momento, emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda según establece el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se le concede un plazo de diez días, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones, así como para proponer la práctica de las pruebas que considere pertinentes, advirtiéndole que conformidad con el artículo 6.2.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Según lo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora la autoridad competente podrá ordenar mediante acuerdo motivado la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurando el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

Lo que le comunicó para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento, significándole que contra este acto no cabe recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite, si bien podrá alegarse la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y recurso que en su caso se interponga.

En San Fernando de Henares, a 2 de agosto de 2010.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/8.211/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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