Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-9

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 21 de julio de 2010, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por la que se establece el régimen de ayudas a las iniciativas agrupadas de innovación en los empresarios autónomos de la Comunidad de Madrid y su convocatoria para 2010.

La Comunidad de Madrid es consciente de la importancia que tienen los empresarios autónomos en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid y lo necesarios que son para el desarrollo integral de las sociedades modernas y dinámicas como la madrileña. El apoyo que se les pueda prestar es importante dada la relación directa que tiene este apoyo con la capacidad de innovación, el dinamismo y la competitividad de un colectivo plural y dinámico en una región también plural y dinámica. Por ello la Comunidad de Madrid es consciente de que una de las misiones de la Administración Regional debe ser siempre el contribuir a la creación de un clima favorable para que los empresarios autónomos puedan consolidarse e integrarse plenamente en la cultura de la innovación con el fin de ser competitivas en un mercado cada vez más global y competitivo.

La Comunidad de Madrid también reconoce la importante labor de los Organismos Intermedios sin ánimo de lucro que de forma habitual están prestando servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a los empresarios autónomos y del efecto multiplicador que supone contar con ellas para incrementar la efectividad de las actuaciones a favor de incrementar la capacidad de innovación, el dinamismo y la competitividad de un colectivo muy importante para la economía de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid conoce la situación actual de la economía y se reafirma la importancia de seguir apostando por dotar a las empresas, en especial a las pequeñas y medianas, de una cultura de la innovación en todos sus planteamientos y de potenciar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus sistemas de gestión. Esta estrategia consolidará la necesaria competitividad de las pymes y de los empresarios autónomos para la creación de empleo, el desarrollo de nuevos negocios, las inversiones en innovación tecnológica y la apuesta decidida por una sociedad del conocimiento.

Dentro de este contexto, los empresarios autónomos juegan un papel fundamental en la generación de riqueza y empleo, siendo su importancia creciente. Además, durante los próximos años, es previsible la continuidad del crecimiento de la participación de los autónomos en la actividad económica de nuestra región. En este sentido es importante recordar la importancia que representa la puesta en marcha en el año 2006 del Plan de Autónomos de la Comunidad de Madrid como marco de actuación para el apoyo en los procesos de consolidación de autónomos. El apoyo a estos procesos tiene una enorme importancia estratégica dado el peso específico que tienen en la economía madrileña y que justifica el interés y el apoyo de la Comunidad de Madrid por actuar en la mejora de su competitividad y modernización. En este sentido el apoyo a los empresarios autónomos desde el fomento de la innovación debe ser uno de los instrumentos fundamentales para avanzar en la solución de las desigualdades sociales y económicas y para resolver la demanda creciente de mejor calidad de vida reclamada por la gran mayoría de los ciudadanos. Por todo ello se requiere el desarrollar instrumentos que colaboren a que este colectivo de autónomos incorpore definitivamente las nuevas tecnologías en sus procesos de gestión y producción y que en sus formas de trabajo incluyan la innovación para facilitar su inclusión en la sociedad de la información y del conocimiento.

Una de las formas de acceso que tienen los empresarios autónomos a los servicios externos especializados para lograr potenciar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus sistemas de gestión, es reagrupando sus fuerzas en el seno de sus asociaciones empresariales y a través de ellas y de forma conjunta y con más medios acceder a esos servicios.

Por otra parte, el Instituto Madrileño de Desarrollo, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene, a través de lo establecido en su Ley 12/1984, de 13 de junio, y en el Decreto 9/1987, de 26 de febrero, que desarrolla la Ley 12/1984, las competencias establecidas para desarrollar las actuaciones para la adecuación tecnológica del tejido empresarial madrileño con especial dedicación a las pymes. Ello le permite la instrumentalización de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas para su mejora continua y obtener los más altos niveles de competitividad. Para lograr la consecución de los objetivos marcados es preciso materializarlos en acciones concretas. En este contexto y mediante esta Orden se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a los empresarios autónomos en materia de fomento de la innovación e implantación de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

Asimismo, es conveniente establecer que las ayudas que puedan ser concedidas en las condiciones establecidas por la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1 de Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios.

Es conveniente resaltar que con la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha procedido a adaptar los textos a la citada Ley.

Por otro lado, es de resaltar que excepcionalmente se ha incluido la convocatoria de 2010 en el misma Orden junto con las condiciones del régimen de ayudas, estando ello motivado por el margen de tiempo disponible en el año 2010 para la gestión de la Orden.

En virtud de lo anterior, se hace necesario articular un marco legal que permita la concesión de ayudas de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia. Dicho marco viene representado por esta Orden que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, Reguladora de las Obligaciones Tributarias y Frente a la Seguridad Social para los Beneficiarios de Subvenciones, Ayudas Públicas y Transferencias de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El Programa de Apoyo a las Iniciativas Agrupadas de Innovación (PAI) en los empresarios autónomos de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a los Organismos Intermedios que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones en los ámbitos de la formación, tecnológico, organizativo y de gestión empresarial específicamente para los empresarios autónomos y según la tipología de proyectos establecidas en la Orden. Asimismo, será objeto de esta Orden la realización de la convocatoria para el año 2010.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las ayudas

Las ayudas establecidas en las bases reguladoras están dirigidas a los Organismos Intermedios que realicen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones en los ámbitos de la formación, tecnológico, organizativo y de gestión empresarial específicamente para los empresarios autónomos y según la tipología de proyectos establecidas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden los Organismos Intermedios sin ánimo de lucro que con carácter habitual presten servicios de apoyo específicamente dirigidos a los empresarios autónomos mediante la realización de programas comunes de asistencia o de servicios, que contribuyan al incremento de su competitividad, de su nivel de innovación y a la mejora de sus sistemas de gestión.

A los efectos de la presente Orden se considerarán Organismos Intermedios:

— Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual estén prestando servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a los empresarios autónomos, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden y en función de lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento CE 1828/2008, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, estarán a lo dispuesto con relación a la publicación electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones del programa.

Artículo 4

Ámbito temporal y de financiación. Período de cobertura de las actividades y/o proyectos subvencionables

1. La vigencia de las presentes bases reguladoras será para el año 2010, y para próximos ejercicios y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se podrá volver a convocar el Programa de Apoyo a las Iniciativas Agrupadas de Innovación (PAI) en los empresarios autónomos de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1 de Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios. Asimismo, las ayudas concedidas estarán asignadas al Tema Prioritario 68 de apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas y dentro de la operación 1.68.2 sobre adaptabilidad de pymes y microempresas y de acuerdo con el criterio general de favorecer el refuerzo de los mecanismos de estabilización que contribuyan a la estabilidad de las empresas a través de la incorporación de medidas de innovación en la gestión empresarial de los empresarios autónomos.

3. El período de realización de las actividades y/o proyectos subvencionables será con carácter general, el comprendido entre la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del año en que se publique la convocatoria.

4. Las actividades y/o proyectos subvencionables no podrán estar iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Artículo 5

Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos subvencionables

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta tipología de actividades o proyectos subvencionables, participan de la naturaleza de subvención.

2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6

Acumulación, compatibilidad de las ayudas y Régimen Normativo Comunitario

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública procedente de Fondos Europeos, para el mismo proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.4 del Reglamento 1083/2006.

2. También las ayudas previstas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Las ayudas concedidas estarán supeditadas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L-379, del 28 de diciembre de 2006).

5. En base a lo anterior, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el supuesto de empresas del sector de transporte por carretera, la ayuda no podrá superar el límite de 100.000 euros para el mismo período. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

6. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

7. Estas ayudas no serán de aplicación a aquellos sectores y/o actividades reflejados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L-379, del 28 de diciembre de 2006)

8. En ningún caso, la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total de la misma.

Artículo 7

Iniciación. Solicitud y plazos de presentación

Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convoca­toria, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones de Internet www.madrid.org ó www.imade.es

La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos del formulario de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación.

En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas del IMADE.

En el plazo establecido en la convocatoria anual, se presentará el formulario de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador debidamente firmado en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá presentar dicho formulario por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y solo serán validas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas anteriormente.

El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado por la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos de la solicitud de inicio, y aportación de documentación durante la tramitación del expediente.

El Instituto Madrileño de Desarrollo garantizará los derechos del solicitante de ayudas que establece el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 8

Tipología de proyectos

Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones de apoyo a los empresarios autónomos realizados a través de Organismos Intermedios definidos en el artículo 3 de la presente Orden y que persigan los siguientes objetivos:

— Incrementar su competitividad y modernización a través de su incorporación definitiva a las nuevas tecnologías en sus procesos de gestión y producción.

— Incorporar la innovación como cuestión prioritaria en sus formas de trabajo para facilitar su inclusión en la sociedad de la información y del conocimiento.

— Consolidar el uso de la consultoría externa como instrumento fundamental para mejorar la innovación en la gestión y para mejorar los procesos de aseguramiento de la viabilidad.

Estas actuaciones deberán tener un efecto multiplicador y obtener para el colectivo de empresarios autónomos una prestación conjunta en la siguiente tipología de proyectos:

— Implantación de nuevas técnicas de gestión y/o producción que superen los estándares actuales de mercado.

— Estudios de viabilidad para procesos de implantación de tecnologías avanzadas en materia de información y comunicaciones.

— Estudios de viabilidad para nuevas inversiones tecnológicas.

— Implantación de medidas de aseguramiento de la viabilidad empresarial y control de evaluación de las mismas.

— Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de necesidades técnicas y organizativas.

— Diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes de mejora tecnológica.

Artículo 9

Condiciones de los proyectos

Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios, tal y como se definen en el artículo 3 de la presente Orden, para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar actuaciones específicas de prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de empresarios autónomos que participarán en su ejecución y financiación.

Las asociaciones deberán establecer un plan definiendo el número de empresarios autónomos participantes en cada proyecto, el sector de actividad al que pertenecen y el número de empleados por cuenta ajena de cada uno de ellos.

Son condiciones necesarias para la aprobación de los proyectos las siguientes:

— Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles, y se adecuen a la estructura y actividad de los empresarios autónomos participantes.

— Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

— Que el número de empresarios autónomos participantes en cada proyecto sea mayor o igual que 10 hasta un máximo de 20 participantes.

— Que en el caso de que el proyecto requiera de un consultor externo este reúna las garantías suficientes de capacidad, especialización, solvencia técnica y de poseer una experiencia en mercado de al menos tres años en proyectos similares. Con relación a los precios establecidos en el servicio de consultoría externa deberán estar dentro de los parámetros de mercado en función de la naturaleza y alcance de los proyectos. En todo caso se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden.

Artículo 10

Criterios de concesión

Se considerarán como criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

1. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 2,5 puntos. En función de la experiencia anterior en programas similares y sus resultados, se repartirán hasta 1,5 puntos por la consultora y 1 punto por el responsable del proyecto por parte de la Asociación.

2. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial y de la Comunidad de Madrid: Hasta 2 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con actuaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.

3. Grado de colaboración que implica el proyecto entre los empresarios autónomos participantes y nivel de compromiso de mantener la colaboración: Hasta 1,5 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que hayan formalizado acuerdos estableciendo expresamente obligaciones y derechos de cada participante sobre los resultados del proyecto.

4. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 1,5 puntos. Tendrán prioridad los proyectos en los que las empresas pertenezcan a un colectivo homogéneo tanto por sector (1 punto) como por dimensión (0,5 puntos).

5. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 1,5 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente, y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos.

6. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 1 punto. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo de que se trate.

Artículo 11

Gastos subvencionables

Se podrán financiar el siguiente tipo de gasto:

— Hasta el 60 por 100 de los costes directos de las colaboraciones externas contratadas por el Organismo Intermedio y necesarias para el desarrollo de los diferentes proyectos recogidos en la tipología de proyectos establecidos en el artículo 8 de la Orden, con un límite máximo de 4.000 euros por empresario autónomo.

— Los costes directos de las colaboraciones externas están referidos exclusivamente a las horas de consultoría necesarias para el desarrollo del proyecto.

Artículo 12

Tramitación de las ayudas

El órgano instructor del presente programa de ayudas será la División de Relaciones Institucionales del Instituto Madrileño de Desarrollo.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados en el artículo 10 de esta Orden.

En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico remitido según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión de Evaluación del Programa.

Se desestimará la subvención cuando el proyecto no se adecue a la tipología de actividades y/o proyectos subvencionables, no se cumplan las condiciones necesarias de subvencionabilidad previstas así como en los casos en los que se obtengan menos de 5 puntos en los criterios de concesión establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

La Comisión de Evaluación que examinará los proyectos estará compuesta por:

Presidente: Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya.

Vocales:

— Viceconsejera/o de Economía Comercio y Consumo o persona que le sustituya.

— Director de la División de Relaciones Institucionales del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya.

— Un representante de la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

Secretario: Un representante de la División de Relaciones Institucionales del Instituto Madrileño de Desarrollo.

En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación, esta se ajustará a las normas que sobre Órganos Colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista del expediente y del informe-propuesta visto por la Comisión de Evaluación, se procederá a emitir propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte de la solicitante o por medio telemático, si así lo ha requerido la solicitante, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso aceptar la ayuda propuesta utilizando el formulario al respecto disponible en Internet a través de www.imade.es o en www.madrid.org, adjuntando los documentos que a continuación se relacionan:

— Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, utilizando el modelo de dicho formulario.

— Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la entidad solicitante.

— Estatutos del Organismo Intermedio.

— Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en el formulario de solicitud de la ayuda.

— Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al IMADE para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar ­expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del formulario de aceptación de la subvención. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

— Documentación justificativa del pago del último recibo, si procede, del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.

— Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.

— Declaración responsable en la que se relacionen todas las ayudas recibidas en los últimos dos años. En aplicación del artículo 6 de la presente Orden y en el supuesto de tener concedida otra ayuda para el mismo proyecto, se deberá aportar renuncia a una de ellas.

— Cualquier otro documento que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda.

La documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de forma electrónica avanzada. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Con carácter excepcional se podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original.

La no presentación de toda la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo.

Si del examen de la documentación aportada se deduce la insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo, no fueran subsanadas, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.

Para la evaluación del proyecto se podrá requerir información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que sean de aplicación en base a lo establecido en el artículo sexto del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, sobre Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, se dictará resolución de concesión de la ayuda o de desestimación, en su caso.

2. El plazo de resolución y notificación será de nueve meses, contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución al efecto.

3. En la resolución de concesión, y atendiendo a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hará constar el importe de la inversión y gasto subvencionable a justificar, forma y plazos de ejecución y de justificación, cuantía de la ayuda concedida, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como la obligación por parte del beneficiario de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación y de los organismos cofinanciadores.

Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación de los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.

Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses, desde la notificación, y aceptación, en su caso, por parte del interesado, así como en los ficheros que la normativa sobre Fondos Comunitarios establece al efecto.

Artículo 14

Justificación de gastos, régimen de garantías y pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por el Instituto Madrileño de Desarrollo y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, el pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación: La justificación y pago efectivo de todos y cada uno de los gastos realizados en el período establecido, así como la declaración y documentación que proceda sobre las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, adjuntando documentación que acredite los trabajos realizados.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documentos que demuestren fehacientemente la realización de los pagos correspondientes. La factura o facturas deberán reflejar todas y cada una de las distintas actividades y gastos realizados en el proyecto por el colaborador externo contratado por el Organismo Intermedio.

A tenor de la propia naturaleza y/o complejidad del proyecto o actividades objeto de la ayuda, para el caso de que a la fecha tope de ejecución de las acciones subvencionadas estas no se hayan concluido, podrá solicitarse, antes de esa fecha, un aplazamiento máximo de seis meses, tanto para el plazo en el que se puedan realizar las acciones subvencionadas, como para la presentación de la documentación justificativa de su realización y su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Se considerará incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la no realización de más del 50 por 100 de las actuaciones, tanto en coste como en número de empresarios autónomos participantes, dando lugar a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida.

Los documentos de la presente Orden, deberán ser presentados ante el Instituto Madrileño de Desarrollo hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud salvo que en la propia resolución de concesión se exprese otro plazo distinto como consecuencia de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, los documentos correspondientes a los justificantes bancarios de pago, podrán presentarse hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Artículo 15

Obligaciones del beneficiario. Control, seguimiento e incumplimiento. Publicidad de las ayudas concedidas

1. El Instituto Madrileño de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto tanto del Instituto Madrileño de Desarrollo de la Consejería de Economía y Hacienda como del Fondo Social Europeo (FSE).

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible, cuando proceda, la participación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid será la competente para la realización de las verificaciones y controles.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

5. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 16

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es regular las condiciones para el año 2010 de las ayudas denominadas Apoyo a las Iniciativas Agrupadas de Innovación (PAI) en los empresarios autónomos de la Comunidad de Madrid, y dirigidas a los Organismos Intermedios que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones en los ámbitos de la formación, tecnológico, organizativo y de gestión empresarial específicamente para los empresarios autónomos y según la tipología de proyectos establecidas en la Orden.

Artículo 17

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo, con cargo al Programa de Apoyo a Empresas y por importe de 1.000.000 de euros.

Artículo 18

Período de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda

El período de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda será el comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 19

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 20

Plazo de justificación

El plazo de justificación será hasta de 31 de enero de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 21

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para dictar las Resoluciones necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 8887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/32.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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