Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 1.3.90.70: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN”

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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2010, de la Gerencia, por la que se aprueba la carta de servicios de la Unidad de Psiquiatría de Adolescentes.

El Decreto 27/1997, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios Anuales a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, pueden elaborar cartas de servicios como documentos que tienen por objeto informar al ciudadano acerca de las cualidades con las que se proveen las prestaciones y servicios públicos.

En el artículo 6.1 del citado Decreto 27/1997, se señala que las cartas de servicios serán aprobadas por Resolución del titular del órgano o del máximo responsable de la entidad a cuyos servicios se refieren aquéllas, y que dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anunciando su existencia y disponibilidad.

Por todo lo expuesto y previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano,

RESUELVO

Aprobar la carta de servicios de la Unidad de Psiquiatría de Adolescentes del Hospital Universitario “Gregorio Marañón”, con una vigencia máxima de dos años, que estará a disposición de los ciudadanos en la sede de la citada unidad y en la página web de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano del portal: www.madrid.org

Madrid, a 9 de agosto de 2010.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba-Ruiz de Gauna.

(03/33.001/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.70: I. COMUNIDAD DE MADRID

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