Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

7
ORDEN de 30 de julio de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “SUBVENCIONES ENT. VICT. TERRORISMO”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero respectivo, que regulará su contenido.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como titular de la función específica en que se concreta la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirven instrumentalmente los ficheros, procede a crear un nuevo fichero adscrito a la Dirección General de Seguridad e Interior, denominado “SUBVENCIONES ENT. VICT. TERRORISMO”, el cual estará constituido por datos de carácter personal identificativos.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene encomendadas las competencias relativas al fomento de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por finalidad el apoyo y asistencia a las personas que han padecido daños por causa de atentados terroristas.

Asociaciones y fundaciones pueden encuadrarse en este tipo de instituciones y participar en acciones conjuntas con la Comunidad de Madrid para conseguir los fines que se han descrito.

En la actualidad se va a acometer la iniciativa consistente en la formalización de convocatoria de subvenciones públicas cuyas destinatarias serán las instituciones sin ánimo de lucro que acrediten o se comprometan a llevar a cabo los proyectos de actuación que traten de conseguir para las víctimas del terrorismo una ayuda o asistencia lo más extensa posible por la calidad y número de medios disponibles.

A la vista de los antecedentes expuestos, se procede a la creación del fichero denominado “SUBVENCIONES ENT. VICT. TERRORISMO”, dirigido a ofrecer una adecuada gestión y control de las solicitudes de estas subvenciones y ayudas, en las distintas fases de su tramitación.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados, tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, el proyecto de Orden se ha sometido al preceptivo trámite de alegaciones durante un plazo de quince días y cuenta con el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “SUBVENCIONES ENT. VICT. TERRORISMO”, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Adopción de medidas de seguridad

Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se ajustarán a lo dispuesto en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

Las entidades afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos ante el órgano designado por el responsable del fichero.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO I

Fichero: SUBVENCIONES ENT. VICT. TERRORISMO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. D. G. de Seguridad e Interior.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, D. G. de Seguridad e Interior, Subdirección General de Política Interior.

Nombre y descripción del fichero: SUBVENCIONES ENT. VICT. TERRORISMO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, poder de representación.

— Otros tipos de datos: Datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: MANTENER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE ENTIDADES DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO QUE PARTICIPEN EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PROMOVIDAS POR LA CONSEJERÍA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

(03/33.013/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-7