Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Ejecución 171 de 2010-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 171 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Braulio Gutiérrez Mayo, contra don José Pedro Sánchez Caldera y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Procédase al embargo de bienes del ejecutado a fin de hacer efectivas las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución: 33.518,28 euros de principal, más 3.351,82 euros y 3.351,82 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática correspondiente la consulta de datos de averiguación patrimonial relativos al ejecutado, del Instituto Nacional de Empleo, por si se hallara percibiendo prestaciones por desempleo e informe de vida laboral, uniéndose todo ello a los autos.

Remítase oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remita a este Juzgado certificación sobre los bienes o derechos titularidad del ejecutado.

Diríjase oficio a la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de la mismas a la “Cuenta depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2519/0000/64/0171/10, agencia número 1143, sita en la calle Orense, número 19, 28020 de Madrid.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Ibercaja”, “Caja del Mediterráneo” y “Caja Madrid” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 5336CZB.

Marca: “Mercedes”.

Modelo: C200.

Número de bastidor: WDB2030071A700325.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2519/0000/64/0171/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Pedro Sánchez Caldera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.129/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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