Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-1

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de Gestión de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

Por su parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, y especifica el procedimiento para el ingreso en el mismo, concretando en su artículo 3 que las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

En consonancia con lo anterior, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, ha aprobado la oferta de 30 plazas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Asimismo, el Ministerio de Educación, mediante la publicación de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, establece el temario que ha de regir el concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, facultando a las Administraciones educativas convocantes a completar la parte B del mencionado temario con una serie de temas propios y específicos de su ámbito de gestión. La Comunidad de Madrid reguló la parte del temario correspondiente mediante Resolución de 11 de mayo del 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los temarios de la Comunidad de Madrid que han de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, teniendo en cuenta el informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, el informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y la autorización del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2010, de conformidad, con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelve convocar concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 30 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, código 0510, en el ámbito de la Comunidad de Madrid: 28 serán de acceso libre y 2 de reserva de minusvalía, que se sumarán a las 28 libres en caso de quedar desiertas.

1.2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

— Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Resolución de 11 mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los temarios de la Comunidad de Madrid, que han de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal, constituyendo, por tanto, la norma de los procedimientos selectivos que se convocan.

1.3. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Segunda

Requisitos de los candidatos

2.1. Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 7 de febrero, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o de Inspectores de Educación.

2.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Tercera

Solicitudes, pago de derechos y plazo de presentación

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, según el modelo que figura en el Anexo I a la presente Resolución y que podrá obtenerse en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid; y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid. De este modelo se presentarán dos copias, la primera para la Dirección General de Recursos Humanos, ejemplar que se presentará en el lugar señalado en el apartado 7 de esta misma base, y la segunda, para el interesado. En la solicitud deberá constar el código del Cuerpo y la forma de acceso por la que se participa. Los aspirantes sólo podrán participar por una forma de acceso. Asimismo, deberá indicar el Cuerpo al que pertenece el aspirante.

3.2. Junto al modelo de solicitud, los aspirantes deberán aportar el modelo 030 que figura como Anexo II a la presente Resolución y que les será facilitado en los mismos lugares citados en el apartado anterior.

3.3. Forma de acceso: Se consignará en la solicitud el número de código que corresponda a la forma de acceso:

— Código 1; Forma de acceso: Libre.

— Código 2; Forma de acceso: Reservado de minusvalía.

3.4. Los aspirantes con minusvalía, tanto si concurren por las plazas reservadas a aspirantes con minusvalía como por el procedimiento libre, harán constar en la casilla correspondiente de participación esta condición, así como la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, para que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Si esta adaptación no puede recogerse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado para estos efectos lo harán constar en un folio adjunto.

3.5. Tasas: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 35,56 euros, correspondiente a la tasa por derechos de examen.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen:

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.

Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa, deberán hacerlo constar en la solicitud en el recuadro correspondiente y presentar juntamente con la solicitud, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación:

— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro Órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Si no aportan la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, como Anexo II a la presente convocatoria. Actualmente, las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid son: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “Caja Duero”, “Caja Madrid” y “La Caixa”.

En el supuesto de los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caja Madrid”, paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, cuenta ES-06-2038-0626-06-6000083192, indicando con claridad el NIF, nombre y apellidos, así como Concurso-Oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.7 de esta base.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 030 acreditativo del pago de tasa por derecho de examen:

— Centro Gestor. Consignar: “510”.

— Tasa o precio. Consignar: “Tasa por derechos de examen”.

— Epígrafe tasa. Consignar: “1930”.

— Motivación liquidación administrativa. Consignar: “Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación”.

3.6. Documentación: Junto a la solicitud de participación los aspirantes aportarán la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad (DNI).

b) El ejemplar, para la Comunidad de Madrid, del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

c) Certificación expedida por la Administración educativa competente en la que conste el cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho cuerpo y de haber prestado servicios, durante seis años como mínimo, como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se opta, según el modelo recogido en el Anexo III a la presente Resolución. Esta certificación será expedida por la Dirección de Área Territorial u Órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación. Solamente será necesario cumplimentar dicho modelo anexo en aquellos casos en que el organismo expedidor no pueda facilitar hoja de servicios informatizada que contenga todos los datos requeridos.

d) Original o fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y consolidación de títulos y estudios académicos de educación superior, o su reconocimiento al amparo de lo establecido en la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones profesionales de una duración de tres años, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración.

e) Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso. Sólo se tendrán en cuenta los méritos que se posean con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 8 de esta base y sean acreditados documentalmente como se determina en el Anexo IV de la presente convocatoria.

f) Hoja de autobaremación de méritos, debidamente cumplimentada, según modelo que se recoge en el Anexo V a esta Resolución y que podrá recogerse en las Direcciones de Área Territoriales en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid; y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario compulsar las copias de la documentación que presenten los aspirantes para acreditar que reúnen los requisitos necesarios y justificar los méritos alegados. Los originales y/o copias compulsadas serán requeridos, en su caso, antes de la formalización de los nombramientos.

3.7. Órgano al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación: La solicitud se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

— En el Registro General de esta Consejería.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org, “Atención al Ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado siguiente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 de Madrid.

3.8. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos: El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano, y a efectos informativos en el portal “Personal Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 3.7. En dichas listas constará el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. En la lista que se publica a través de Internet, figurarán todos estos datos a excepción del documento nacional de identidad.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional: Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.7 de la presente Resolución.

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, estimando o desestimando las mismas según corresponda, el Director General de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, así como la fecha a partir de la que se procederá a la citación de aspirantes para el acto de presentación ante el Tribunal, así como el lugar de actuación.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.

4.4. Reintegro de la tasa por derechos de examen: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en el procedimiento selectivo, motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

Quinta

Órganos de selección

5.1. Para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal constituido por un Presidente y por cuatro Vocales funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, del Cuerpo de Inspectores de Educación, del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid o del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid de nivel igual o superior a 26.

El Presidente, funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por el Director General de Recursos Humanos.

— Dos Vocales elegidos por sorteo de la relación de Inspectores de la Comunidad de Madrid, ordenados por orden alfabético y con destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

— Dos Vocales designados por el Director General de Recursos Humanos de entre los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid o del Cuerpo Técnicos Superiores de la Comunidad de Madrid de nivel igual o superior a 26.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y, en su defecto, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

El sorteo se realizará a las diez horas del día 10 de septiembre de 2010, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente por igual procedimiento que los titulares. Los miembros suplentes podrán actuar en sustitución de los titulares, según el orden en que aparezcan nombrados.

La composición del Tribunal y sus suplentes será publicada mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

5.3. Si en cualquiera de los miembros del Tribunal concurrieran las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrá de actuar; en cualquier caso, podrá ser recusado según prevé el artículo 29 de dicha Ley.

Además, deberán abstenerse de actuar todos aquellos miembros que hayan intervenido en la preparación de aspirantes para el ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención o plantear la recusación será de diez días naturales contados a partir de la notificación de su nombramiento por la Dirección General de Recursos Humanos.

5.4. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, fijando el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del Tribunal deberán estar presentes el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las circunstancias señaladas en el apartado 5.3 de esta base.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución y será suficiente la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones.

La sustitución del Presidente titular deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la sustitución de los vocales por el Presidente del Tribunal.

Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.5. El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b) Calificación de las distintas partes de la fase de oposición.

c) Valoración de los méritos de la fase de concurso.

d) Agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición; ordenación de los aspirantes; elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado el procedimiento; publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.6. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.7. El Tribunal se regirá por las prescripciones que con carácter general establece para los Órganos Colegiados el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.8. Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, de Madrid), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

5.9. A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con la clasificación por categorías que figura a este respecto en el artículo 30 del Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30) y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio prevista en el punto 2 de dicho artículo, teniendo en cuenta las retribuciones fijadas en el Anexo XVIII de la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

Los aspirantes serán convocados al acto de presentación ante el Tribunal en la forma que se establece en el apartado 4.3 de esta Resolución, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando la fecha, la hora y el lugar de realización, al que los aspirantes deberán acudir, como a todos los demás actos del procedimiento, provistos del documento nacional de identidad o pasaporte, quedando excluidos quienes no lo presenten, así como los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de supervisar, controlar, evaluar y asesorar establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6.2.2. Con siete días de antelación, como mínimo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación, el día y la hora de la presentación de aspirantes para el inicio de la fase de oposición.

6.2.3. El orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2009 se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra K, de conformidad con la Resolución de 3 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de julio), de la Dirección General de la Función Pública.

De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.2.4. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día, tanto para la realización de una prueba colectiva como para la realización de pruebas individuales, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.2.5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, este deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación.

6.2.6. Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad.

6.2.7. Si el Tribunal tuviere conocimiento durante el desarrollo del proceso selectivo de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia al interesado, comunicando asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Mientras no se emita Resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en la fase de oposición. Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Contra la resolución motivada del Director General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

6.2.8. Los temarios constan de dos partes: A y B:

— Parte A: Temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre).

— Parte B: Temas de carácter específico que se refieren, entre otros aspectos, a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Comunidad de Madrid, recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre) y en el Anexo de la Resolución de 11 de mayo del 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los temarios de la Comunidad de Madrid que han de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

6.2.9. Prueba de la fase de oposición: La fase de oposición consistirá en una prueba que consta de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio. Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación: Todas las actuaciones individuales de los aspirantes ante el Tribunal tendrán carácter público.

a) Primera parte. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en presencia de los aspirantes. Con esta prueba deberá apreciarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro horas. Los escritos serán leídos ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Esta primera parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

b) Segunda parte. Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en presencia del aspirante, entre los que componen la parte B del temario. Los aspirantes dispondrán de un máximo de una hora y media para su exposición oral, pero podrán emplear, como máximo, quince minutos de esa hora y media para la preparación de un guión del ejercicio, para lo cual no podrán utilizar material. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.

En esta segunda parte de la prueba el Tribunal convocará según el orden de actuación de los aspirantes establecido en el subapartado 6.2.3.

Esta segunda parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

c) Tercera parte. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación de entre tres propuestos por el Tribunal.

El aspirante analizará el caso elegido y formulará una propuesta razonada de la actuación del Inspector en este supuesto sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación. El tiempo para el desarrollo de esta parte será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. El ejercicio será leído ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, los aspirantes podrán consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, de entre los méritos que se recogen en el Anexo IV a la presente Resolución. La valoración será realizada por el Tribunal. Con esta finalidad, los aspirantes ­adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo, debiendo entenderse que sólo se puntuarán aquellos méritos que se justifiquen debidamente en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a la misma.

6.3.2. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Séptima

Calificación de la fase de oposición

7.1. El Tribunal calificará cada una de las partes de la fase de oposición de 0 a 10 puntos y hará públicas dichas puntuaciones en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado.

7.2. Las puntuaciones de cada aspirante en las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.3. La puntuación final de cada aspirante en cada una de las partes de la fase de oposición deberá concretarse hasta las diezmilésimas.

7.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación de todos los participantes con la puntuación final alcanzada en la fase de oposición.

7.5. La puntuación final de la fase de oposición será el resultado de ponderar en un 40 por 100 la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30 por 100 cada una de las otras dos partes. Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos 5 puntos.

7.6. Los interesados podrán presentar reclamaciones a las puntuaciones obtenidas dirigidas al Tribunal en el plazo de dos días hábiles. El Tribunal recibirá las reclamaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan. Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.

Octava

Calificación de la fase de concurso y selección de los aspirantes para la fase de prácticas

8.1. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra estas puntuaciones provisionales los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación, en alguno de los lugares señalados en el apartado 3.7 de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, segunda planta. El Tribunal recibirá las reclamaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan.

8.2. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la fase de oposición, una vez ordenados de mayor a menor puntuación según la puntuación global de las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. La puntuación global de estas dos fases será el resultado de ponderar dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

8.3. En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el Tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

e) En caso de persistir el empate se resolverá a través de una prueba escrita con cuestiones breves referidas a la parte B del temario. Esta prueba será elaborada y evaluada por el Tribunal.

8.4. El Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que procederá a su aprobación y publicación al nombramiento como funcionarios en prácticas.

8.5. Contra la resolución que apruebe la lista de seleccionados, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Novena

Nombramiento de funcionarios en prácticas

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se hayan hecho públicas las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, estos deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, segunda planta, 28013 Madrid, los siguientes documentos:

— Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo VI a esta Resolución.

— Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad legal deberán presentar certificación de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Los aspirantes presentarán también una solicitud en la que indicarán por orden de preferencia las Direcciones de Área Territoriales a las que deseen ser destinados con carácter provisional para la realización de las prácticas. El Director General de Recursos Humanos procederá a su nombramiento como Inspectores en prácticas, por un período máximo de seis meses, de acuerdo con el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición. Para que sean válidas las prácticas los aspirantes deberán tener todos los informes favorables.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados; no obstante, mantendrán su destino de referencia hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios docentes que hayan prestado servicios como Inspectores accidentales durante al menos un año completo en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales.

Décima

Evaluación, superación y regulación de la fase de prácticas

La evaluación de la fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

10.1. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez aprobada la fase de prácticas cuya duración será de un máximo de seis meses.

Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres Inspectores seleccionados por sorteo entre los que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid y por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, que la presidirá.

La Comisión de Evaluación se constituirá en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.

El Director del Área Territorial al que hayan sido destinados los Inspectores en prácticas adscribirá a estos a un distrito determinado.

La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un Inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarlos y asesorarlos en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

10.2. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

a) La coordinación de los Inspectores tutores.

b) La valoración final de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto”, basada en el análisis de los aspectos siguientes:

— Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas, en la que se incluyan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.

— El informe elaborado por el Inspector tutor en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos. El Inspector jefe de la Inspección Territorial podrá añadir otro informe, oído el Inspector Jefe de Distrito al que haya estado adscrito el aspirante, en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas.

c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.

10.3. Las funciones del Inspector tutor serán asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa, comentar los informes técnicos que elabore y realizar el seguimiento de su trabajo durante el período de prácticas. Con este fin, el Inspector tutor mantendrá una comunicación constante con el funcionario en prácticas, que deberá traducirse, por lo menos, en una reunión quincenal.

10.4. La Dirección General de Recursos Humanos autorizará por una sola vez la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

10.5. La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos de realizarla según lo previsto en la base 9 de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo. Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación, que procederá al nombramiento de los aspirantes que hayan superado la fase de prácticas, como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Duodécima

Desempeño de puestos por Inspectores accidentales

12.1. La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso-oposición que, siendo funcionarios de la Comunidad de Madrid y no habiendo resultado seleccionados, hayan solicitado expresamente su inclusión en esa lista en la solicitud a que hace referencia el apartado 1 de la base 3 de esta Resolución, según el procedimiento que se establezca por el Órgano competente de la Consejería de Educación.

Decaerán del derecho a figurar en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales quienes no hayan superado la primera parte de la fase de oposición o habiéndola superado no se presenten a alguna de las restantes partes reuniendo los requisitos para ello, y los que hayan sido excluidos por causa imputable al interesado.

12.2. Quedan derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de Inspectores accidentales puedan estar vigentes a la finalización de este proceso.

12.3. Los Inspectores accidentales de cada Inspección Territorial serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos en comisión de servicio.

Décimotercera

Recurso

De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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(03/31.899/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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