Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-9

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 4023/2010, de 22 de julio, conjunta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la Séptima Edición de Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en los institutos de Educación Secundaria.

A lo largo de su vida escolar, el individuo desarrolla su personalidad y, al mismo tiempo, aprende a convivir con los demás miembros de la sociedad de la que forma parte. Dos son, pues, los principales objetivos de la Educación: La formación individual y la integración del individuo en la sociedad.

La práctica deportiva ayuda a los jóvenes a desarrollar su personalidad, les enseña el valor del esfuerzo y la superación, ayuda a forjar su voluntad, fomenta en ellos el espíritu de equipo y les hace comprender la necesidad de la disciplina y del respeto a las reglas del juego.

En sus años escolares el joven debe aprender a convivir y a relacionarse con los demás, a respetar la forma de ser y pensar del otro. El deporte favorece la integración de los alumnos en el centro en que cursan sus estudios, ayuda a los niños y adolescentes a conocerse mejor y a conocer mejor también a sus compañeros. Participar en una misma actividad deportiva, pertenecer a un mismo club, estrecha los lazos de amistad y permite a los escolares compartir ilusiones y apreciar el trabajo en equipo. El deporte es una magnífica escuela de civismo, de solidaridad y de generosidad.

Los campeonatos, encuentros, torneos y competiciones entre centros escolares, no solo acostumbran a los jóvenes a competir con limpieza y les enseñan a ganar y perder con deportividad, sino que, además, desarrollan en ellos un sentimiento de pertenencia al equipo de su instituto que favorecerá notablemente su integración en la vida escolar.

Nadie duda de los valores saludables y educativos del deporte. Estos valores se hacen más necesarios durante los años de la adolescencia en los que el desarrollo físico condiciona de forma especial la futura personalidad del joven. La práctica deportiva no solo previene contra el consumo de alcohol y de otras drogas, sino que contribuye a armonizar el desarrollo físico e intelectual. Una armonía necesaria para que el joven adquiera esa confianza en sí mismo que resulta imprescindible para su desarrollo como individuo.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid consideró oportuno poner en marcha un programa especial de fomento del deporte en los institutos de Educación Secundaria. Se ha puesto especial interés en que las actividades deportivas que contempla este programa se desarrollen, fundamentalmente, dentro del centro escolar y formen parte de la actividad del propio centro.

Para organizar el mencionado programa deportivo, las Consejerías de Cultura y Deporte y de Educación dictaron conjuntamente la Orden 1969/2004, de 26 de mayo, por la que se aprueba la Convocatoria de Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en los Institutos de Educación Secundaria. En la actualidad, durante la celebración de la sexta edición en el curso escolar 2009-2010, 279 institutos están inmersos en el desarrollo de este programa, que está resultando altamente positivo en el cumplimiento de sus objetivos.

El programa campeonatos escolares se dirige a todos los institutos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la presente edición tiene por objeto dar continuidad a los institutos que han participado durante el curso escolar 2009-2010 y promover la participación de nuevos institutos. El programa será coordinado a través de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación de la ­Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONEMOS

Primero

Objeto y características

1. Objeto: La presente edición tiene por objeto dar continuidad en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid a los centros que han participado durante el ­curso 2009-2010 y promover la participación de los que aún no están participando.

Los campeonatos se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas de ajedrez, bádminton, baloncesto, balonmano, fútbol sala, hockey, judo, taekwondo y voleibol.

Los campeonatos, destinados a fomentar la práctica de los citados deportes en los institutos de Educación Secundaria, se llevarán a cabo, fundamentalmente, en las instalaciones de los centros participantes, fuera del horario lectivo y de acuerdo con las características que se recogen en la presente Orden.

2. Características: Esta edición, que mantiene las líneas generales establecidas en las ediciones anteriores, contempla, por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid de los institutos de Educación Secundaria y, por otro, una serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y de las federaciones deportivas colaboradoras.

2.1. Participación de los institutos de Educación Secundaria en los campeonatos: El instituto que participe en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar en el centro en horario extraescolar los entrenamientos y actividades necesarias para que los escolares conozcan en profundidad la disciplina deportiva elegida, y a participar en los encuentros y competiciones que se organicen entre centros, en las fechas y horarios establecidos por la organización.

2.2. Actividades deportivas en el centro escolar: Los campeonatos tienen una componente formativa, a través del desarrollo y adquisición de las habilidades y destrezas propias de cada una de las disciplinas deportivas incluidas en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid.

Para ello los profesores implicados en los campeonatos, contarán con el apoyo de monitores o técnicos deportivos que facilitará la Comunidad de Madrid, a través de las federaciones deportivas. Cada instituto de Educación Secundaria participante contará con un coordinador de los campeonatos, cuyas funciones se describen en el apartado séptimo de la presente Orden.

Las actividades que se realicen corresponderán a alguno o algunos de los deportes básicos incluidos en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid: Ajedrez, bádminton, baloncesto, balonmano, fútbol sala, hockey, judo, taekwondo o voleibol.

La comisión de seguimiento y evaluación, en coordinación con las federaciones deportivas madrileñas, establecerá el calendario de competiciones deportivas.

Las competiciones se desarrollarán en diferentes fases y en la forma en la que oportunamente se establezca. La participación de los escolares en las competiciones se hará por categorías, establecidas por la organización de campeonatos escolares.

2.3. Medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid: La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y de las federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que participen en los campeonatos los siguientes medios:

a) Abono del complemento retributivo de especial dedicación al coordinador de los campeonatos, así como, en su caso, a otro profesor del centro con implicación directa en ellos.

b) Dotación de monitores para facilitar el desarrollo de las actividades deportivas y de las competiciones en sus diferentes fases.

c) Dotación de jueces o árbitros para las competiciones.

d) Dotación de material deportivo específico para el desarrollo de las actividades deportivas en los centros y para la realización de los encuentros y competiciones.

e) Dotación presupuestaria para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, derivados del desarrollo de los campeonatos, según los criterios establecidos.

f) Atención a las necesidades de personal para el control del centro derivadas de la participación en el programa. Para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de los distintos municipios para cubrir las plazas de ayudante de control y mantenimiento en los centros de su localidad.

g) Cobertura de riesgos a los participantes.

La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y programas presupuestarios, realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en la presente Orden.

2.4. Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas: Existirá una colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas para la realización de las actividades que deban corresponder a estas en orden a la implantación de los campeonatos, se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas.

3. Gastos: Los gastos derivados de la presente Orden serán imputables a programa 087 “Actividades, tecnificación y promoción deportiva” de la Vicepresidencia, Consejería de Cul­tura y Deporte y Portavocía del Gobierno y los programas 505, 512, 516 y 517 de la Consejería de Educación.

Segundo

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen iniciar su participación en el programa o continuar en el mismo dirigirán su solicitud a la Consejera de Educación.

La documentación necesaria para cursar la solicitud, incluidos los Anexos a los que hace referencia la presente Orden, podrá retirarse en las sedes de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información al Ciudadano de la Consejería de Educación (sita en la Gran Vía, número 20), y en la página www.madrid.org

Dicha solicitud se podrá presentar en los Registros de las Direcciones de Área Terri­torial de la Consejería de Educación, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

2. Documentación que deberá presentarse junto con la solicitud:

2.1. Institutos que durante el curso escolar 2009-2010 han participado en el programa de campeonatos escolares:

a) Solicitud de modalidades deportivas, que en ningún caso será inferior a dos. En cualquier caso, la comisión de seguimiento y evaluación podrá conceder o denegar las modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y técnicos.

b) Información sobre los recursos con los que cuenta el centro para facilitar el desarrollo de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las modalidades deportivas solicitadas. Anexo I y II.

2.2. Institutos que durante el curso escolar 2009-2010 no han participado en el programa de campeonatos escolares:

a) Solicitud de las modalidades deportivas, que en ningún caso será inferior a dos. En cualquier caso, la comisión de seguimiento y evaluación podrá conceder o denegar las modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y técnicos.

b) Copia del acta de aprobación de la solicitud de participación por el claustro del centro.

c) Copia del acta de aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar.

d) Información sobre los recursos con los que cuenta el centro para facilitar la implantación de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las modalidades deportivas solicitadas en el Anexo II (Anexo 1).

e) Plan de viabilidad en el que figuren la planificación horaria de las diferentes actividades y su compatibilidad con las instalaciones y recursos de los que dispone el centro (Anexo 2).

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Criterios para la selección de centros y asignación de las modalidades deportivas

1. Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta el grado de viabilidad del desarrollo de los campeonatos en el centro, considerando, no solo la adecuación de las instalaciones deportivas existentes a las modalidades deportivas solicitadas, sino también la capacidad organizativa de los diferentes deportes incluidos en la presente edición.

Para los centros que han participado a lo largo del curso escolar anterior, la comisión de seguimiento y evaluación valorará también su participación de forma global y su actuación en cada una de las modalidades deportivas en las que ha participado, valorando la implicación y aprovechamiento del programa en función de los objetivos establecidos, pudiéndose denegar la participación a aquellos centros que no los cumplieran. Para estos centros y los de nueva incorporación se establece un período transitorio, del 15 de septiembre al 15 de octubre del curso escolar 2010-2011, para alcanzar los mínimos establecidos que les permitan su participación.

Por otra parte, también se realizarán análisis del conjunto de solicitudes recibidas de los institutos de un mismo distrito, zona o localidad, y la posibilidad de organización de las competiciones en cada una de las modalidades deportivas en ese distrito, zona o localidad.

2. Selección de centros participantes: La selección de los centros participantes, y la asignación de las modalidades deportivas será realizada por la Comisión de seguimiento y evaluación de los campeonatos, cuya composición y funcionamiento se establece en el apartado cuarto.

La citada Comisión, que podrá recabar los informes que considere necesarios, elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y a la Con­sejera de Educación la propuesta de resolución de la convocatoria. La Resolución se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo de resolución será de un mes, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La participación de un centro en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid podrá ser reconsiderada por la Comisión de seguimiento y evaluación en el caso de que de la evaluación del proceso se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.

Cuarto

Composición y funcionamiento de la Comisión de seguimiento y evaluación de los campeonatos

1. Composición: La Comisión de seguimiento y evaluación de los campeonatos escolares, estará presidida por los titulares de las Viceconsejerías de Deporte y de Educación o personas en las que deleguen, y serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Deportes, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Infraestructuras y Servicios o personas en las que deleguen, así como los coordinadores del programa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará de Secretario.

La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el ase­soramiento de la Unidad Técnica y/o de los miembros de las federaciones deportivas cola­boradoras.

2. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y a la Consejera de Educación, la Resolución que proceda en orden a la participación de los centros en el programa de campeonatos escolares. La Comisión podrá proponer, si del análisis de las solicitudes recibidas y de las características organizativas del programa lo considera conveniente, que determinadas modalidades deportivas incluidas en la presente Orden no se desarrollen durante el curso 2010-2011, por falta de una participación mínima que haga viable territorialmente la fase de competición en al menos cuatro de las seis categorías posibles.

b) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual de los campeonatos escolares.

c) Crear la Unidad Técnica y nombrar a sus responsables en la Dirección General de Deportes de la Viceconsejería de Deportes y en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación.

d) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores de los campeonatos escolares de cada uno de los centros participantes.

e) Autorizar al profesor participante, establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese del mismo en los campeonatos escolares.

f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y por la Consejera de Educación.

Quinto

Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica de los campeonatos

1. Composición: La Unidad Técnica de los campeonatos escolares estará compuesta por representantes de la Dirección General de Deportes de la Viceconsejería de Deportes y de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación.

2. Funciones. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

b) Recepción y valoración de las solicitudes de participación de los centros en el programa, en relación con las modalidades solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la comisión de seguimiento y evaluación.

c) Recepción y tramitación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del programa.

d) Recepción y tramitación a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de las necesidades de obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de Educación Secundaria (Anexo I), así como la mejora del material deportivo de las mismas, notificadas por los centros a la Unidad Técnica en tiempo y forma.

e) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el programa.

f) Informar a la comisión de seguimiento y evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo de los campeonatos y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

g) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

h) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

Sexto

Competencias de los Directores de los institutos de Educación Secundaria en relación con el programa campeonatos escolares

De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al Director, entre otras funciones, las de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

En este sentido, y en lo relativo al funcionamiento de los campeonatos escolares en el centro, los Directores, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al programa.

Corresponde asimismo al director proponer, según se establezca por la Comisión de seguimiento y evaluación, el nombramiento del coordinador del programa en el centro y, en su caso, del profesor participante para apoyar la labor del coordinador.

Séptimo

Coordinación de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid en cada centro participante

1. Profesor coordinador: En cada uno de los centros participantes habrá un coordinador de los campeonatos que será responsable directo del desarrollo de este programa en el centro.

El Director de cada instituto de Educación Secundaria participante propondrá, de acuerdo con lo que al respecto establezca la comisión de seguimiento y evaluación, a un profesor del centro, preferentemente con destino definitivo en el mismo y adscrito al Departamento de Educación Física, como coordinador de los campeonatos en el centro, que será el encargado de organizar el desarrollo de los mismos, con las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades deportivas previstas en los campeonatos.

b) Promover la participación del alumnado de su instituto en los campeonatos escolares, asegurando su correcta inscripción utilizando soporte telemático en los plazos establecidos por la organización.

c) Permanecer en el instituto durante la realización de las actividades propias de los campeonatos escolares, facilitando la asistencia de los equipos visitantes y velando por el adecuado desarrollo de todas las actividades.

d) Asegurarse del cumplimiento de los principios del modelo de enseñanza deportiva establecido por la organización de los campeonatos escolares.

e) Coordinar y supervisar el trabajo de los monitores asignados a su instituto.

f) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y ­dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.

g) Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el Secretario del centro, y bajo la supervisión de este.

h) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guión que establezca la organización.

i) Informar puntual y diligentemente a la unidad técnica, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.

Los coordinadores, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la comisión de seguimiento y evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento de productividad por especial dedicación al centro, regulado por la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al centro y en programas de Educación Bilingüe.

La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de seguimiento y evaluación la sustitución justificada del coordinador del centro, cuando lo estime conveniente.

2. Profesor participante: El profesor participante, será el encargado de algunas de las actividades del programa de campeonatos escolares. La autorización al centro de esta figura, cuya finalidad es servir de apoyo al coordinador del programa, se realizará por parte de la Comisión de seguimiento y evaluación previo informe de la Unidad Técnica, en función de las características de participación del centro en el programa.

La autorización de la figura de profesor participante en el centro se llevará a cabo una vez realizada la asignación de modalidades y la inscripción definitiva de participantes. La propuesta de nombramiento, en su caso, deberá presentarse por el Director del centro en los plazos y condiciones que se determinen. La aceptación por parte de la comisión de seguimiento y evaluación del profesor propuesto se comunicará al Director del centro en un plazo de tiempo que permita su incorporación desde el inicio de la fase de entrenamientos.

Los profesores participantes, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de seguimiento y evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento retributivo regulado por la citada Orden de 14 de noviembre de 2006.

Octavo

Alumnos participantes

Los alumnos que deseen participar en el programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación que se indica a continuación:

— Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2010-2011.

— Con carácter general, con el fin de acomodarse a las categorías federativas, podrán inscribirse los alumnos nacidos entre los años 1992 y 1998, ambos inclusive.

— Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales que facilitarán a la organización a través de sus coordinadores.

— Presentar al coordinador de los campeonatos en el centro, antes del comienzo de las actividades autorización de los padres o tutores legales, para la participación del alumno en el programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo deben autorizar la inclusión de sus datos personales en el fichero de “Alumnos de Campeonatos Escolares” regulado por la Orden 807/2006, de 20 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, y la cesión de sus derechos de imagen.

La actividad deportiva de todos los alumnos de los institutos participantes en campeonatos escolares estará cubierta por una póliza de asistencia médica, de modo que queda garantizada la asistencia sanitaria ante cualquier accidente surgido durante las actividades propias de los campeonatos, tanto durante los entrenamientos y competiciones, como durante los traslados a las distintas instalaciones donde se celebren los encuentros deportivos.

Asimismo, estará cubierta mediante póliza, tal y como exige la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la responsabilidad civil de los participantes en campeonatos escolares por los actos acaecidos durante la celebración de los entrenamientos y competiciones de los campeonatos escolares.

Noveno

Retirada de la documentación

Las solicitudes y documentación de los centros que no resulten seleccionados podrán ser retiradas por los interesados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria. La fecha límite para recoger la citada documentación será el día 15 de diciembre de 2010. Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Décimo

Procedimiento simplificado

Se autoriza a la Comisión de seguimiento y evaluación, a establecer un procedimiento simplificado, mediante notificación en los plazos que se establezca, que permita en los ­próximos cursos escolares la incorporación al programa de nuevos institutos de Educación Secundaria así como la renovación de los que ya estuvieran participando.

Undécimo

Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/32.961/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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