Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Demanda 701 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 701 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Vas Reino y don Wílmer Wálter Sánchez Castro, contra la empresa “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 498 de 2010

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, con el número de autos 701 de 2010, a instancias de don Agustín Vas Reino, asistido de la letrada doña Manuela García Sánchez, frente a la empresa “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 702 de 2010, a instancias de don Wílmer Wálter Sánchez Castro, asistido de la letrada doña Manuela García Sánchez, y frente a la misma entidad demandada; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Agustín Vas Reino, contra la entidad “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 14 de abril de 2010, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la Secretaría del Juzgado, a reconocer y abonar al actor por el concepto de indemnización la suma de 8.978,03 euros, condenando, en cualquier caso, a la empresa demandada a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Asimismo, desestimando la demanda de despido formulada por don Wílmer Wálter Sánchez Castro, frente a la entidad “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, absuelvo a la citada entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de tal demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Rehabilitaciones del Mar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.656/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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