Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 900 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 900 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miroslaw Mierucki, contra la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 496 de 2010

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido con el número 900 de 2010, a instancias de don Miroslaw Mierucki, asistido del letrado don Juan Antonio Barragán Morales, frente a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos, seguidos por resolución de contrato frente a la misma empresa, con el número de autos 902 de 2010, a instancias del mismo trabajador; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas de resolución de contrato y por despido formuladas por don Miroslaw Mierucki, frente a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, declaro la extinción del contrato de trabajo del actor con la empresa en la fecha de la presente resolución, así como la improcedencia del despido de fecha 6 de mayo de 2010, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización la suma de 4.920,94 euros, y por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado la suma de 3.755,75 euros, condenando, igualmente, a la empresa al abono en concepto de salarios impagados a la suma de 3.439,74 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda y para el supuesto de insolvencia de la empresa incumba al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.658/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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