Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 676 de 2008

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 676 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, contra doña María Eugenia de la Fuente Negrete y “Wellker Consultores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia de fecha 27 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 448

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—Visto por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, el procedimiento número 676 de 2008, iniciado en virtud de demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, representada por letrado de la Comunidad de Madrid, en materia de oficio, frente a “Wellker Consultores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida por el letrado don David Ayuso Bartolomé, habiendo sido citada igualmente la trabajadora doña María Eugenia de la Fuente Negrete, que no comparece, y el ministerio fiscal, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado lugar al procedimiento número 676 de 2008, iniciado en virtud de demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, representada por letrado de la Comunidad de Madrid, en materia de oficio, frente a “Wellker Consultores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida por el letrado don David Ayuso Bartolomé, habiendo sido citada igualmente la trabajadora doña María Eugenia de la Fuente Negrete, que no comparece, y el ministerio fiscal, que no comparece, debo declarar y declaro que la empresa “Wellker Consultores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, ha incurrido en una conducta contraria a los derechos de los trabajadores en los términos descritos en el último párrafo del fundamento tercero de esta sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante legal dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellker Consultores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.660/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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