Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Demanda 59 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 59 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Criado Delgado, contra la empresa “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 170

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 59 de 2010,l entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Criado Delgado, asistido de la letrada doña Ángelica Sánchez Muñoz, y de otra, y como demandada, la empresa, “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, pese a estar citada, habiendo sido también citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Daniel Criado Delgado, contra la empresa “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión del demandante, o el abono de una indemnización de 7.758,75 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el 30 de noviembre de 2009 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de 41,38 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.651/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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