Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 1.658 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.658 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Ortego Moreno, contra la empresa “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, y otras, sobre ordinario, se han dictado propuesta de providencia de fecha 27 de abril de 2010 y auto de fecha 7 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 27 de abril de 2010.

Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte al letrado designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesaria para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta corriente 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de julio de 2010.

Dispongo: Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, su señoría ante mí, dijo: que procedía declarar no haber lugar al despacho de ejecución provisional solicitado por la parte demandante.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez,

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.803/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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