Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano

Departamento de Actuaciones Públicas en el Centro Urbano

Unidad Técnica de Gestión Administrativa

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Acuerdo 711/2010/00627

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo (referencia 711/2010/00627):

Primero.—Desestimar la alegación presentada por don Jorge Díaz García, en nombre y representación de la Asociación “Esta es una plaza”, por los motivos que se indican en el informe técnico de fecha 11 de junio de 2010 que figura en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial para la finca sita en la calle doctor Fourquet, número 22-24, del distrito de Centro.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del presente expediente en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se publica para general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 18 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señalando que se ha remitido un ejemplar del proyecto aprobado a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su depósito en el registro administrativo de los Planes de Ordenación, según establece el artículo 65.1 del mismo texto legal. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial de Adaptación, Mejora y Ampliación de Equipamientos de la parcela municipal situada en la calle Doctor Fourquet, números 22-24.

Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial son las siguientes:

Usos

Se procede a asignar puntualmente a la parcela municipal de referencia el uso de equipamiento, con el nivel de implantación territorial singular (equipamiento singular-ES).

Compatibilidad de usos

Con respecto al nivel de usos se fija el nivel “a”. No obstante, como compatibilidad de usos para el uso pormenorizado de la parcela como equipamiento singular, se admite alternativamente cualquier categoría de equipamiento, admitiéndose el intercambio de niveles de implantación territorial entre singular y básico (artículo 7.10.4.1), incluso si se trata de equipamientos mixtos. De esta forma, se admite una gran flexibilidad en la implantación final de esta parcela, permitiendo tanto la posibilidad de un centro cultural-artístico como una escuela infantil o un deportivo, entre otros.

Asimismo, se admite la compatibilidad de usos genérica del uso de equipamiento (artículo 7.10.8), es decir, los usos alternativos de deportivo y zona verde.

Resto condiciones

El resto de las condiciones de ordenación serán las establecidas por la norma zonal 1, grado primero.

Cuadro de características:

Las características y condiciones particulares de la edificación, una vez pormenorizado el uso de la parcela, queda regulada por los siguientes parámetros:

Superficie de parcela: 1.770,46 metros cuadrados.

Uso: dotación de servicios colectivos de equipamiento singular (ES).

Ocupación máxima s/r: 100 por 100.

Ocupación máxima b/r: 100 por 100.

Número máximo de alturas: cinto plantas o 18,60 metros de altura a la cornisa.

Edificabilidad máxima: 6.196,61 metros cuadrados.

Resto de condiciones: norma zonal 1, grado primero, a.

Madrid, a 9 de agosto de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/32.958/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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