Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 838 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 838 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rafael Figueroa Lalangui, contra la empresa “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de admisión a trámite de la demanda y citación para el acto de juicio del día 13 de septiembre de 2010 a las nueve y quince horas, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de junio de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Juan Rafael Figueroa Lalangui, contra “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 13 de septiembre de 2010, a las nueve y quince horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario en el primer caso y el magistrado-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Segundo otrosí dice: se tiene por hecha la manifestación en el mismo contenida.

Ofíciese al Juzgado de lo social número 14 para poner en su conocimiento la existencia de la presente demanda a los efectos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2518/0000/30/0838/10 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 2518/0000/30/0838/10, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de julio de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que ello habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos.

En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la parte demandada para la aportación al acto de juicio de los documentos interesados.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.939/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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