Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 1.317 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Sánchez García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Vectra Seguridad, Sociedad Anónima”, “Salvia Seguridad, Sociedad Limitada”, “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y “Polioca Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don Ignacio Sánchez García, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Polioca, Sociedad Anónima”, “Vectra Seguridad, Sociedad Anónima”, “Salvia Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad permanente total que le ha sido reconocida en cuantía del 55 por 100 de su base reguladora de 2.250,69 euros mensuales, con efectos de 29 de abril de 2009, declarando responsable del pago de la prestación, sobre la base reguladora de 1.116,19 euros, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y del 55 por 100 de la diferencia entre ambas bases, en cuantía del 27,78 por 100 de dicha diferencia, a la empresa “Polioca Seguridad, Sociedad Limitada”, del 56,94 por 100 de la misma a “Salvia Seguridad, Sociedad Limitada”, y del 15,29 por 100 a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, quienes deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para hacer frente a sus responsabilidades, y sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de anticipar el pago de la cuantía íntegra del 55 por 100 de la base reguladora de 2.250,69 euros. Absuelvo de la demanda a “Vectra Seguridad, Sociedad Anónima”, y desestimo las excepciones procesales opuestas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.738/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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