Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 228 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amado Quiroga Gauto y don Rubén Villagra Ayala, contra don Rafael García Delgado, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

a) El embargo del 50 por 100 de los bienes inmuebles que se describen:

Nombre de la finca: lotes 176-A y 177-A.

Urbana.—Parcela de terreno compuesta por los lotes 176-A y 177-A del plano de parcelación, a los sitios de Malasganas y Camino de Hortaleza y Canillas, hoy situada en la calle Tifón, y señalada con el número 12. Tiene una superficie total de 390 metros cuadrados. Sobre la finca de este número se ha construido la siguiente edificación: vivienda unifamiliar compuesta de semisótano destinado a garaje y trastero, planta baja en la que se sitúan el salón, cocina, baño y un dormitorio, y planta alta sobre la baja compuesta de tres dormitorios, un baño, un aseo, y garaje a la altura planta calle. La planta semisótano tiene una superficie de 72,25 metros cuadrados, la planta baja, la cual se sitúa a unos 80 centímetros sobre el nivel de la calle, tiene una superficie de 72,25 metros cuadrados, y la planta alta sobre la baja, tiene una superficie de 72,25 metros cuadrados. El resto de la parcela se destina a patio.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, tomo 345, libro 275, folio 14, inscripción segunda.

Como propiedad de don Rafael García Delgado para responder de la cantidad de 17.800,07 euros, mas 3.560 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Amado Quiroga Gauto y don Rubén Villagra Ayala, contra don Rafael García Delgado.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 11 de Madrid para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamientos por fax al Registro de Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar el nombramiento efectuado para que, dentro del segundo día, puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrada.

Notifíquee la presente resolución a las partes y a doña María del Carmen García García.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2513/0000/64/número de autos/año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000002513, concepto número de autos/año.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Carmen García García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.712/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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