Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 1.280 de 2009

Doña Marçia del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.280 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Rubio Pelegrín, contra “Ningirsu, Sociedad Limitada”; administrador concursal de “Ningirsu, Sociedad Limitada”, don Estanislao Pan de Alfaro; “Herdata 2000, Sociedad Limitada”; administradores concursales, don Íñigo Brezmez Martínez de Villareal, don José Luis Ruiz Hernández y doña María del Carmen Estévez González, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 441 de 2010

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Rubio Pelegrín, asistido del letrado señor Soto Escandón, que comparece, y de otra, como demandados, “Ningirsu, Sociedad Limitada”; administrador concursal de “Ningirsu, Sociedad Limitada”, don Estanislao Pan de Alfaro; “Herdata 2000, Sociedad Limitada”; administradores concursales, don Íñigo Brezmez Martínez de Villareal, don José Luis Ruiz Hernández y doña María del Carmen Estévez González, que no comparecen, y sí lo hace por el Fondo de Garantía Salarial su letrada, señora Rodríguez López, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Javier Rubio Pelegrín, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Ningirsu, Sociedad Limitada”; administrador concursal de “Ningirsu, Sociedad Limitada”, don Estanislao Pan de Alfaro; “Herdata 2000, Sociedad Limitada”; administradores concursales, don Íñigo Brezmez Martínez de Villareal, don José Luis Ruiz Hernández y doña María del Carmen Estévez González, y Fondo de Garantía Salarial, condenando, solidariamente, a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, don José Luis Ruiz Hernández, doña María del Carmen Estévez González, don Estanislao Pan de Alfaro y don Íñigo Brezmez Martínez de Villareal, estos dos últimos como administradores concursales de “Ningirsu, Sociedad Limitada” y “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 10.681,44 euros en concepto de principal reclamado, más 1.068,14 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberá hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previsto.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.727/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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