Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 400 de 2010

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 400 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Rodríguez del Río, contra la empresa “Dealers Quality Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 360 de 2010

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido, al número 400 de 2010, promovidos por don Víctor Rodríguez del Río, contra “Dealers Quality Consulting, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que declarando la caducidad de la acción ejercitada, se desestima la demanda interpuesta por don Víctor Rodríguez del Río, contra “Dealers Quality Consulting, Sociedad Limitada”, absolviendo a la entidad demandada “Dealers Quality Consulting, Sociedad Limitada”, de los pedimentos frente a ella deducidos en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 2522, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2522, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dealers Quality Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.730/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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