Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-2

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

2
Orden 1418/2010, de 3 de agosto, por la que se convocan los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid para 2010”.

Artículo 1

Objeto del premio

1. Mediante la presente Orden se convocan los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid para 2010”.

Estos premios tienen como objeto el reconocimiento público de la labor de fomento, promoción, desarrollo, divulgación, respeto y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, llevados a cabo por medios de comunicación, producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones o personas singulares.

2. La concesión de los premios objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008.

3. Las modalidades de premios y sus características son las establecidas en el artículo 3 de la citada Orden 1768/2008.

Artículo 2

Requisitos

Podrán concurrir a los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid” aquellos medios de comunicación o producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, persona o personas singulares que:

1. Hayan favorecido el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia y adolescencia, y su participación social.

2. Hayan fomentado el efectivo ejercicio de los derechos de los menores garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña y demás ordenamiento jurídico.

3. Hayan participado en el desarrollo y extensión de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y sus familias.

4. Hayan desarrollado acciones divulgativas, formativas, educativas, culturales o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, que favorezcan la mejor comprensión de los problemas de la infancia y la adolescencia.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones.

2. La solicitud se realizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la identidad y personalidad jurídica o física de la candidata, así como los datos de su localización y contacto. En el caso de ser presentados por terceros, estos deberán acreditar, asimismo, sus datos de identidad y localización mediante documentación original o fotocopia compulsada.

b) Memoria explicativa de los méritos o la actividad o actividades realizadas en relación con los requisitos y actividades establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Documentación original o fotocopia compulsada u otros materiales que acrediten los extremos reseñados en el punto anterior.

d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, de no estar incurso en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para la percepción de estos premios.

3. El solicitante habrá de reseñar explícitamente a qué premio postula, pudiendo optar a más de uno. En este supuesto, presentará una solicitud por cada premio con su documentación correspondiente e independiente.

Artículo 4

Plazos y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, sito en Gran Vía, número 14, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; Todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entrega de los premios se efectuará en el acto institucional que celebra el Día de los Derechos de la Infancia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Cuantía de los premios e imputación presupuestaria

El importe total de los premios para 2010 es de 14.000 euros. Cada uno de ellos estará dotado con 3.500 euros, además del correspondiente diploma y de la estatua o imagen corporativa.

El Premio Infancia establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Orden 1768/2008, será imputado a la partida 44590. El resto de premios descritos en los apartados a), b) y d) del mismo artículo se imputarán a la partida 48390, ambas del Programa 940 del presupuesto de gastos para 2010 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, instrucción, resolución y notificación.

1. El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva y se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de las citadas bases reguladoras (Orden 1768/2008).

2. El órgano instructor, el órgano competente para resolver, plazo máximo para la Resolución, así como la notificación, son los establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 1768/2008.

Artículo 7

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en el ámbito autonómico, y Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/32.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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