Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 618 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 618 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonathan Gálvez Díaz, contra la empresa “Rolanca, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de agosto de 2010.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid (refuerzo), los presentes autos de juicio sobre despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 618 de 2010, a instancias del demandante don Jonathan Gálvez Díaz, contra “Rolanca, Sociedad Anónima”, como demandada, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiéndose citado también al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda sobre despido por causas objetivas seguida ante este Juzgado bajo el número 618 de 2010, a instancias del demandante don Jonathan Gálvez Díaz, contra “Rolanca, Sociedad Anónima”, como demandada, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiéndose citado también al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo declarar nulo el despido de 31 de marzo de 2010 del demandante y, en su consecuencia, procedería la readmisión del trabajador, que al no ser posible por estar la empresa sin actividad, debe dar lugar a dar por extinguida la relación laboral vía artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral con fecha de hoy, debiendo la demandada indemnizar al demandante con 5.175,83 euros, así como abonarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha del despido (31 de marzo de 2010) hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 38,20 euros por día, o bien hasta la fecha en que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Igualmente, la empresa habrá de abonarle una indemnización equivalente a treinta días de salario, compatible e independiente con los salarios de tramitación.

Caso de que el actor hubiera pasado a situación de alta en el cobro de prestación por desempleo antes de la fecha de la sentencia, habrá de aplicarse el artículo 209 del Real Decreto del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su momento oportuno.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante legal dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.843/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-78