Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 662 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 662 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Builes Bejarano, contra don Jorge Grande Rueda, “Motoil Vending, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, don Carlos Alberto Builes Bejarano, y declaro improcedente el despido con efectos de 13 de abril de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Motoil Vending, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o, en otro caso, a la extinción del contrato, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 19.736,09 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.611,11 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplciación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por esecrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Motoil Vending, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.818/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-129