Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 831 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 831 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena del Cerro Hoyos y doña Alba María Martín García, contra la empresa “Sousa Iniciativas Comerciales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente:

Que estimando como estimo las excepciones de “Falta de legitimación pasiva”, y “Falta de acción”, planteadas por la empresa “Sousa Iniciativas Comerciales, Sociedad Limitada”, y sin entrar en cuanto a ella en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra por doña Elena del Cerro Hoyos y doña Alba María Martín García.

Que estimando como estimo la demanda presentada por ambas actoras, contra la empresa “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las citadas demandantes a estar y pasar por esta declaración y a que opte, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, entre reponer a las actoras en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenían al producirse su despido, manteniéndolas en el mismo hasta el 28 de octubre de 2010, o a que indemnice a doña Elena del Cerro Hoyos en la cantidad de 1.060,76 euros y a doña Alba María Martín García en la de 1.050 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde el 18 de mayo de 2010 hasta la fecha en que se le notifique esta resolución a razón de 40,41 euros/día a doña Elena y de 40 euros/día, a doña Alba María.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sousa Iniciativas Comerciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.877/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-97