Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 488 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 488 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sonsoles Pasero Mayorga, contra la empresa “Explotaciones de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 382 de 2010

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Sonsoles Pasero Mayorga, que comparece con asistencia del letrado don Juan Ignacio Álvarez Fernández, y de otra, como demandados, “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima” y “Explotaciones de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en forma, y Fondo de Garantía Salarial tampoco comparece habiendo sido citado, en nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, doña María Sonsoles Pasero Mayorga y declaro improcedente el despido con efectos de 1 de marzo de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas “Hermanos Castaño de Freman, Sociedad Anónima” y “Explotaciones de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 66.136,98 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.574,69 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones de Pisos y Solares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.949/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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