Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
04-09-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100904-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

21
Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de Seguridad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2010, aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de Seguridad de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE COBEÑA (MADRID)

TÍTULO I

Constitución de la Junta

Primera.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación de “Junta Local de Seguridad de Cobeña”, competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Municipio de Cobeña.

La Junta Local de Seguridad de Cobeña, tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sito en dicha localidad, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

La Junta Local de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituya el término municipal.

TÍTULO II

Composición de la Junta

Segunda.—La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: el alcalde; de concurrir a sus sesiones el delegado del Gobierno en Madrid, compartiría la presidencia con él.

El alcalde no podrá delegar la presidencia en ninguna otra persona.

— Vocales:

l El jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio, según corresponda, atendida la distribución territorial de competencias. En el supuesto de que el núcleo urbano corresponda al Cuerpo Nacional de Policía y el resto del término municipal al cuerpo de la Guardia Civil, tendrán la condición de vocal los jefes de ambos cuerpos.

l El jefe de la Policía Municipal.

l El concejal responsable de los Servicios de Seguridad del Ayuntamiento, cuando exista.

l El jefe de Protección Civil.

l El jefe de Bomberos.

l El secretario del Ayuntamiento de dicho municipio o funcionario del mismo que designe.

Los miembros de la Junta pueden hacerse acompañar de asesores técnicos en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano.

Cuando por ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia no pueda asistir a las reuniones de la Junta alguno de sus vocales, lo hará con las mismas atribuciones la persona que designe o quien accidentalmente ostente el ejercicio de las funciones del cargo respectivo.

Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de la Junta Local, podrán asistir a las reuniones, previa notificación a la Presidencia o invitación de la misma. En estos casos adquirirán la condición de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.

TÍTULO III

Competencias de la Junta

Tercera.—En el marco de las competencias que la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a estas, la Junta Local de Seguridad desempeñará las siguientes misiones:

— Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, formulando las correspondientes propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos cuerpos de seguridad.

— Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.

— Arbitrar fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes para que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tiene atribuidos.

— Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, sobre la seguridad pública en el municipio.

— Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

— Adoptar decisiones vinculantes y efectuar el seguimiento de las mismas, al objeto de posibilitar su cumplimiento.

— Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de la Junta.

Es conveniente dejar sentado en el acta de la constitución que las funciones atribuidas a las Juntas Locales de Seguridad se circunscribirán al ámbito territorial del municipio en que se constituyan.

TÍTULO IV

Régimen de Funcionamiento de las Juntas

Cuarta.—El funcionamiento de la Junta Local de Seguridad se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, dadas las especiales características de las mismas:

— Las Juntas celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses, en el día y hora fijados por el Alcalde y reuniones extraordinarias, con la periodicidad que aconsejen las necesidades. Cada reunión será convocada por el Presidente acompañada del orden del día, fecha y lugar de la reunión, y se notificará con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario, y según proceda en las extraordinarias.

Los acuerdos se tomarán por consenso. Caso que no lo haya resolverá la Presidencia.

— Existirá un Libro de Actas. De cada reunión se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada, por los miembros de la Junta que asistan a sus reuniones.

Quinta.—Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de las Juntas, para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de las mismas.

Sexta.—Se podrán celebrar “Reuniones Informativas”, cuando las circunstancias lo aconsejaran, a las que podrán asistir, previa invitación, representantes de judicatura, fiscalía, movimientos ciudadanos, patronales, sindicatos, etc. En todo caso, habría que procurar que tales reuniones se celebrarán, al menos, una vez al año.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 18 de agosto de 2010.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/33.150/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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