Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
04-09-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100904-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Ordenanza municipal reguladora tasa por cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sobre imposición de la tasa por Cementerio Municipal, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, quedando modificado el artículo 6 de la siguiente forma:

Cuota tributaria

Artículo 6.—Epígrafe primero. Sepulturas. Sepulturas para 3 cuerpos, máximo de veinticinco años en reserva o para uso inmediato:

— Empadronados: 2.000 euros.

— No empadronados con segunda residencia en municipio, 3.000 euros.

Sepulturas para 3 cuerpos, máximo de cincuenta años en reserva o para uso inmediato:

— Empadronados, 2.840 euros.

— No empadronados con segunda residencia en municipio, 5.680 euros.

Epígrafe segundo. Nichos. Nichos de un cuerpo, para empadronados, ocupación por un plazo máximo de 10 años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta, 440 euros.

Nichos de un cuerpo, para no empadronados con segunda residencia en el municipio, ocupación por un plazo máximo de 10 años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta, 880 euros.

Nichos de un cuerpo, para empadronados, ocupación por un plazo máximo de 50 años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva):

— Cualquier planta, 1.490 euros.

Nichos de un cuerpo, para no empadronados con segunda residencia en el municipio, ocupación por un plazo máximo de 50 años para uso inmediato (no se concederá derecho de reserva).

— Cualquier planta, 2.980 euros.

Epígrafe tercero. Inhumaciones:

— Inhumación en sepultura, 300 euros.

— Inhumación en nicho, 250 euros.

Epígrafe cuarto. Exhumaciones:

— Exhumaciones en sepultura, 150 euros.

— Exhumaciones en nicho, 150 euros.

Epígrafe quinto. Reducción de restos:

— Reducción de adultos o infantes, 290 euros.

Epígrafe sexto. Traslados:

— Traslados de restos dentro del cementerio, 150 euros municipal.

Se crean dos nuevos epígrafes para los servicios siguientes:

Epígrafe séptimo. Inscripción, apliques y lápidas:

— Inscripción y apliques, 80 euros.

— Lápidas para nichos, 340 euros.

Epígrafe octavo. Limpieza de sepulturas y tramitación expedientes:

— Limpieza de sepulturas, 30 euros.

— Tramitación de expedientes, 80 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los intereses recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 15 de febrero de 2010.—La alcaldesa en funciones, Carolina de la Peña Pita.

(03/33.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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