Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
04-09-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100904-12

Páginas: 17


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

12
Notificación embargo preventivo bienes inmuebles

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41,28038Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra ANTONIO JAVIER LOPEZ GARCIA, D.N.I. 1.803.257-B por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: núm. documento de 28/10/037995569 a 28/10/037997791, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 95.796,06 euros.s. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Amparo Casero Jiménez, que a continuación se relacionan:

FINCA NUMERO 1.

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE LOCAL COMERCIAL, VÍA PÚBLICA: CALLE SAN CLAUDIO NÚMERO 148, PLANTA 1ª, PUERTA 19, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 48,28 METROS CUADRADOS.

FINCA 90778 TOMO 1019 LIBRO 1007 FOLIO 143. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid.

FINCA NUMERO 2.

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE LOCAL COMERCIAL, VÍA PÚBLICA: CALLE PEDROÑERAS NÚMERO 14, PLANTA BAJA, PUESTO NUMERO 29, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 30,17 METROS CUADRADOS.

FINCA 599 TOMO 1786 LIBRO 352 FOLIO 169. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 33 de Madrid.

FINCA NUMERO 3.

URBANA: MUNICIPIO: MEJORADA DEL CAMPO (MADRID), NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE PARCELA DE TERRENO, VÍA PÚBLICA: CALLE CONTRERAS NÚMERO 20, SUPERFICIE: 2578 METROS CUADRADOS, CON VIVIENDA UNIFAMILIAR, CON SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 152,82 Y SUPERFICIE UTIL DE 115,88 METROS CUADRADOS.

FINCA 6129 TOMO 986 LIBRO 82 FOLIO 33. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 30 de agosto de 2010.- El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41,28038Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 06 00046560 contra GARCIA PECHARROMAN SANTIAGO MARIANO, D.N.I. 50.101.117-X, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Agrario, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 05 010084536 a 28 07 015376751, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 2.755,25 euros.s. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% DEL PLENO DOMINIO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE MONTE URGULL NÚMERO 22, BAJO B. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 32,10 METROS CUADRADOS.

FINCA 44614 TOMO 1463 LIBRO 1451 FOLIO 36. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 30 de agosto de 2010.- El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGODE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41,28038Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00103532 contra RUIZ GOMEZ RAFAEL D.N.I. 40.424.737-Y por deudas a la Seguridad Social, Régimen General y Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 08 078179176 a 28 09 099687590, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 2.831,53 euros.s. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Catalina Sabina Ruiz Gómez, a Antonio Ruiz Gómez y a José María Ruiz Gómez, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 25%PLENO DOMINIO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: AV. DE LA ALBUFERA NÚMERO 252, 2º E, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 60,35, SUPERFICIA UTIL: 50,70METROS CUADRADOS.

FINCA 41437 TOMO 1777 LIBRO 1765 FOLIO 109. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 30 de agosto de 2010. El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGODE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41,28038Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 22 01 06 00052503 contra DOMINGUEZ MORENO JOSE MARIA D.N.I. 6.220.209-C por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 22 06 010030850 a 22 06 012564368, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 4.249,36 euros.s. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: SOCUELLAMOS (CIUDAD REAL), NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: PLAZA DE LA IGLESIA NÚMERO 8, BLOQUE 5, PLANTA 4ª, PUERTA A, SITUADA EN CIUDAD JARDIN, SUPERFICIE: 104,23 METROS CUADRADOS.

FINCA 34215 TOMO 2684 LIBRO 488 FOLIO 122. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tomelloso (Ciudad Real).

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 09 00207202 contra RUIZ GRANDE ANGEL, D.N.I. 8.978.815-Y, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 04 120523303 a 28 10 013079202, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 14.790,64 euros.s. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVZATIVO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE HACIENDA DE PAVONES NÚMERO 73, BJ. C, SUPERFICIE UTIL: 48,44 METROS CUADRADOS.

FINCA 63331 TOMO 3063LIBRO 1374 FOLIO 101. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 30 de agosto de 2010.- El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo número 28 06 99 00047054 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor BERMEJO MUÑOZ LUIS, cuyo último domicilio conocido es calle Rafael Fernández Hijicos, 22 – 6º A, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, se ha dictado providencia de subasta pública de bienes inmuebles, propiedad del deudor y de Paz Segovia Bermejo, Gabriela Segovia Bermejo, Gabriela Bermejo Vallejo, Manuel Segovia Vallejo, Gregorio Segovia Bermudo, Dolores Bermejo Muñoz y Mª Luisa Bermudo Fernández,que a continuación se transcribe:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social y en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), se publica la presente providencia de subasta, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 30 de junio de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de octubre de 2010, a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.

RELACION DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

FINCA URBANA: 8,33% Pleno dominio con carácter privativo de Vivienda en calle Campo de la Paloma nº 16, 4º A, 28038 Madrid, superficie útil 47,11 metros cuadrados.

DATOS DEL REGISTRO: Finca 39183 Tomo 1778 Libro 1766 Folio 224 Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid.

VALOR DE LA TASACION: 12.071 Euros. TIPO DE SUBASTA: 12.071 Euros.

Madrid, 30 de agosto de 2010. El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

URE 28/10.

EDICTODENOTIFICACIONDE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS PREVIO A LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Don Rafael Bacete Silva, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/10 con domicilio en C/Miguel Fleta, 3, 28037-Madrid.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7 de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto legislativo1564/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. del 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/195 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para poder declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestionen tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-01-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Miguel Fleta, 3, 28037-Madrid.

En Madrid, a 27 de agosto de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. RAFAEL BACETE SILVA.

Relación que se cita:

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administratición (DNI);Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Expediente de Apremio (EXPEDIENTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración Ejecutiva (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO);.

DNI; NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; EXPEDIENTE; ENTIDAD MERCANTIL; IMPORTE; PERIODO;.

005399314H; EDUARDO TOJAR VALDIVIA; C/VIRGEN DEL ROSARIO, 4 – 3º B; 28220; MAJADAHONDA; MADRID; 28-10-06-00326883; INDERAMI CONSULTORES, S.L.; 32.698,07 €; 08/2002 A 01/2010;.

URE 28/16.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00317545 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CHINARRO GARCIA MARIA JESUS, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 076104716Q por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 076104716Q por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 069570933. – 07/2008 A 07/2008. – 0521.

28 08 075661624. – 08/2008 A 08/2008. – 0521.

28 08 083462949. – 09/2008 A 09/2008. – 0521.

28 08 095937149. – 10/2008 A 10/2008. – 0521.

28 09 015327296. – 11/2008 A 11/2008. – 0521.

28 09 041096055. – 03/2009 A 02/2009. – 0521.

28 09 061587509. – 05/2009 A 04/2009. – 0521.

28 09 066467619. – 05/2009 A 05/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.695,63 euros. Recargo, 739,10 euros. Intereses, 244,67 euros. Costas devengadas, 10,49 euros. costas e intereses presupuestados, 140,38 euros. Total deuda 4.819,78 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, conyuge y dos cotitulares, CHINARRO GARCIA MARIA JESUS, MARIA JESUSGOMEZ CHINARRO YMIGUEL ANGEL GOMEZ CHINARROcuyo último domicilio conocido y por el orden consecutivo es: Cl Juan Gomez de Mora 2, 10ºA , CL Juan Gómez Mora 2, CL Juan Mora 2 y Cl Rosalía de Castro 2 2ºE todos enALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: sila diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 02.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda de protección oficial en Alcalá de Henares (Madrid) en plazade Juan Gómez de Mora, nº2 10ºA.

Datos del registro: Nº finca 14017, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Hnes (Madrid),tomo 3559, libro 104, folio 200.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construidade 91,33 metros cuadrados y superficie útil de 76,04 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del usufructopor título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00231760 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BRUVICART HERMANOS S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B80970361 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 06 de julio de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B80970361por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: .

28 08 065560688, 05/2008 a 05/2008, 0111; 28 08 072278950, 06/2008 a 06/2008, 0111; 28 08 078547170, 07/2008 a 07/2008, 0111; 28 08 087424993, 08/2008 a 08/2008, 0111; 28 09 010481845, 09/2008 a 09/2008, 0111; 28 09 021677665, 10/2008 a 10/2008, 0111; 28 09 023914628, 11/2008 a 11/2008, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 2.582,29 euros. Recargo, 516,46 euros. Intereses, 280,82 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. costas e intereses presupuestados, 101,70 euros. Total deuda 3.491,73 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudo, BRUVICART HERMANOS S.L. cuyo último domicilio conocido es: Calle Talamanca 8 de ALCALA DE HENARES (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: sila diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Local comercialen Alcalá de Henares(Madrid) en calle Tercia nº 10.

Datos del registro: Nº finca 34236, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares,tomo 3856, libro 0381, folio 0130.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficieconstruida de 172,90 metros cuadrados..

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00028188 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BRUNETE CUADRADO JAVIER, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 007232896V por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 07 de octubre de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 007232896V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: .

28 07 093928462 07/2007 a 07/2007, 0521; 28 08 022457225, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 0439443141, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049556601, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 08 058083810, 05/2008 a 05/2008, 0521; 28 08 061796886, 06/2008 a 06/2008, 0521; 28 08 069314790, 07/2008 a 07/2008, 0521; 28 08 075385475, 08/2008 a 08/2008, 0521;IMPORTE DEUDA: Principal: 1.906,53 euros. Recargo, 381,30 euros. Intereses, 190,96 euros. Costas devengadas, 22,36 euros. costas e intereses presupuestados, 75,03 euros. Total deuda 2.576,18 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a dos de los cotitulares, BEATRIZ BRUNETE CUADRADO Y CRISTINA BRUNETE CUADRADO cuyo último domicilio conocido de ambos respectivamente y por orden citados es: Cl Ramos Carrión, 9 28002 MADRID y Cl Castillo de Simancas 3 bloque 3 2ºA 28230LAS ROZAS (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: sila diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Viviendaen Madrid en calle Ramos Carriónnº 9, 6ºB.

Datos del registro: Nº finca 27069, inscrita en el Registro de la Propiedad número 21 de Madrid,tomo 2594, libro 2594, folio 0023.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficiede 111 metros cuadrados..

(Embargo de ¼parte de 44 enteros 32 centésimas por ciento de la nuda propiedad por título de herencia).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00213673 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BOUDEGIA HADRY YOUSSEF, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009046287L por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009046287Lpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 07 120023785. – 09/2007 a 09/2007. – 0111.

28 08 011257664. – 10/2007 a 10/2007. – 0521.

28 08 022807435. – 12/2007 a 12/2007. – 0521.

28 08 037052186. – 02/2008 a 02/2008. – 0521.

28 08 044316880. – 03/2008 a 03/2008. – 0521.

28 08 049988451. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 053638883. – 03/2008 a 03/2008. – 0111.

28 08 055702761. – 04/2008 a 04/2008. – 0111.

28 08 058500405. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062223282. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 066570502. – 05/2008 a 05/2008. – 0111.

28 08 069739368. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075843904. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083642296. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 6.483,37 euros. Recargo, 1.296,68 euros. Intereses, 770,68 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. costas e intereses presupuestados, 256,84 euros. Total deuda 8.818,23 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, BOUDEGIA HADRY YOUSSEF cuyo último domicilio conocido de ambos es: Paseo del Sol 2 2ºD de MECO (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: sila diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Meco(Madrid) en paseo del sol nº 2, bloque 8, escl. Dcha. 2ºD.

Datos del registro: Nº finca 6276, inscrita en el Registro de la Propiedad número de Meco, tomo 3566, libro 0121, folio 0045.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficieconstruidade 93,67 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 23 de agosto de 2010, La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00367937 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GARCIA NAFRIA ARACELI, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008972198J por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008972198Jpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 07 041414278. – 03/2007 a 03/2007. – 0111.

28 07 042907775. – 04/2007 a 04/2007. – 0521.

28 07 087460279. – 05/2007 a 05/2007. – 0111.

28 07 088611650. – 05/2007 a 05/2007. – 0521.

28 07 091602684. – 06/2007 a 06/2007. – 0521.

28 07 094126405. – 07/2007 a 07/2007. – 0521.

28 07 101337444. – 06/2007 a 06/2007. – 0111.

28 08 022691540. – 12/2007 a 12/2007. – 0521.

28 07 000947325. – 09/2007 a 09/2007. – 0521.

28 07 110334495. – 08/2007 a 08/2007. – 0111.

28 08 011160866. – 11/2007 a 10/2007. – 0521.

28 08 015943471. – 11/2007 a 11/2007. – 0521.

28 08 036837877. – 01/2008 a 01/2008. – 0521.

28 08 018708981. – 12/2007 a 12/2007. – 0111.

28 08 014380256. – 10/2007 a 10/2007. – 0111.

28 09 033703544. – 11/2008 a 11/2008. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 4.323,73 euros. Recargo, 1.356,79 euros. Intereses, 660,71 euros. Costas devengadas, 24,38 euros. costas e intereses presupuestados, 190,96 euros. Total deuda 6.556,57 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, GARCIA NAFRIA ARACELI cuyo último domicilio conocido es: Calle Ntra. Sra. Del Pilar 78 de CAMARMA DE ESTERUELAS (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en Camarma de Esteruelas (Madrid) en calle nuestra señora del Pilar nº 78.

Datos del registro: Nº finca 4012, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, tomo 3495, libro 0052, folio 0113.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie total construida de 137,13 y la superficie del terreno de 672 metros cuadrados.

(Embargo del 1/3 del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Finca número 02.

Descripción de la finca, la descripción ampliada y participación igual a la anterior.

Datos del registro: Nº finca 4012, tomo 3535, libro 0055, folio 0126.

Finca número 03.

Descripción de la finca, descripción ampliada y participación igual a la finca 01.

Datos del registro: Nº finca 4012, tomo 4012, libro 55, folio 0127.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00322424 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GARCIA HALCON SUSANA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009004513J por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009004513Jpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN

28 09 022533689. – 10/2008 A 10/2008. – 0111.

28 09 022533790. – 10/2008 A 10/2008. – 0111.

28 09 024787830. – 11/2008 A 11/2008. – 0111.

28 09 033535311. – 12/2008 A 12/2008. – 0111.

28 09 044932912. – 01/2009 A 01/2009. – 0111.

28 09 041141525. – 02/2009 A 02/2009. – 0521.

28 09 052810322. – 02/2009 A 02/2009. – 0111.

28 09 049165344. – 03/2009 A 03/2009. – 0521.

28 09 055389007. – 03/2009 A 03/2009. – 0111.

28 09 061629137. – 04/2009 A 04/2009. – 0521.

28 09 066511166. – 05/2009 A 05/2009. – 0521.

28 09 073417869. – 06/2009 A 06/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 16.281,59 euros. Recargo, 3.256,32 euros. Intereses, 881,40 euros. Costas devengadas, 20,92 euros. costas e intereses presupuestados, 613,20euros. Total deuda 21.053,43 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a los siguientes cotitulares, PEDRO ANTONIO DIAZ SANCHEZ y M. JOSE VIDAL PINILLA cuyo último domicilio conocido respectivamente es: cl Diego de Alcalá nº 4 bajo C y cl clavel, 6 2º n de ALCALA DE HENARES (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: sila diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 02.

Datos de la finca rustica.

Descripción de la finca: Rustica. Finca en Pezuela de las Torres(Madrid) en Paraje hermosilla. Finca 13. Polígono 2.

Datos del registro: Nº finca 5059, inscrita en el Registro de la Propiedad de 4 de los de Alcalá de Henares, tomo 3276, libro 0050, folio 0059.

Descripción ampliada:

URBANA: La finca descrita tiene una superficie de 74,90 areas.

(Embargo del 25% del pleno dominio con carácter ganancial inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00030010 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor EUROBER SIGLO XXI S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B84541895 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B84541895por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: .

28 09 011607045, 09/2008 A 09/2008, 0111; 28 09 022821962, 10/2008 A 10/2008, 0111; 28 09 025070847, 11/2008 A 11/2008, 0111; 28 09 033816510, 12/2008 A 12/2008, 0111; 28 09 046430550, 01/2009 A 01/2009, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 25.220,79 euros. Recargo, 5.044,15 euros. Intereses, 1.771,40 euros. Costas devengadas, 27,84 euros. costas e intereses presupuestados, 961,92euros. Total deuda 33.026,10 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, EUROBER SIGLO XXI S.L. cuyo último domicilio conocido es: Avda. Doctor Marañón 31ºb de ALCALA DE HENARES (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 02.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Casa en Archilla(Guadalajara) en calle San Juan nº 13.

Datos del registro: Nº finca 880, inscrita en el Registro de la Propiedad de Brihuega, tomo 0916, libro 0007, folio 0088.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 42 metros cuadrados. Superficie edificable de 27 metros cuadrados y superficie del terreno de 27 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00393094 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor DIAZ MARTIN FRANCISCO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 006544627T por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 006544627T por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 015909725. – 11/2007 a 11/2007. – 0521.

28 08 02266073. – 12/2007 a 12/2007. – 0521.

28 08 036772102. – 01/2008 a 01/2008. – 0521.

28 08 036772203. – 02/2008 a 02/2008. – 0521.

28 08 044152384. – 03/2008 a 03/2008. – 0521.

28 08 049797986. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 058313273. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062028676. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 069545772. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075635756. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083436273. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 095912291. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09/015301230. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 027917900. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 3.186,71 euros. Recargo, 637,34 euros. Intereses, 334,59 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. costas e intereses presupuestados, 125,07 euros. Total deuda 4.294,17 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cónyuge, DIAZ MARTIN FRANCISCO y MARCELINA ELENA SERRANOS cuyo último domicilio conocido de ambos es: Avda. Reyes Católicos 31 5º f de ALCALA DE HENARES (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en Avd. de los Reyes Católicos nº 3 bloque i. escalera 1 5º3.

Datos del registro: Nº finca 3418, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, tomo 3527, libro 0076, folio 0050.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 97,48 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial inscrita por título de compraventa).

Alcalá de Henares,28 de julio de2010.

La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández .

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00458500 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor HENEGARIU-ADRIAN AVRAM, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X4251191D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 07 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4251191Dpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 049913477. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 062144773. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 075762159. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083561767. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 096032028. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015425108. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 028050060. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.709,49 euros. Recargo, 341,90 euros. Intereses, 114,50 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 65,28 euros. Total deuda, 2.241,63 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cónyuge, HENEGARIU-ADRIAN AVRAM y ADRIANA CLAUDIA-HENEGARIU cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Toledo 5 6ºA de ALCALA DE HENARES (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda de protección oficial en Alcalá de Henares(Madrid) en calle Cuenca con vuelta a calle Toledo nº 5, bloque 3, piso 6ºA.

Datos del registro: Nº finca 9957, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3781, libro 0314, folio 0159.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 78,91 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00115259 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor HERNANDEZ PASCUAL JOSE ANDRES con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008985834X por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008985834Xpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 049842244. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 058356723. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 095958872. – 11/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015349932. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 041116566. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049141092. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.394,44 euros. Recargo, 278,89 euros. Intereses, 92,05 euros. Costas devengadas, 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados, 53,24 euros. Total deuda 1.829,08 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, HERNANDEZ PASCUAL JOSE ANDRES cuyo último domicilio conocido es: Calle Fco. De Toledo 6 3ºA ALCALA DE HENARES (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda de protección oficial en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Fco. De Toledo nº 6, piso 3º A.

Datos del registro: Nº finca 7821, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, tomo 3868, libro 0252, folio 0177.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construidade 83,14 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 0900173789 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MARTINEZ PEREZ SANTIAGO con D.N.I./CIF/NIF/NIE 070043534R por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 08 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 070043534Rpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 078128252. – 07/2008 a 07/2008. – 0111.

28 08 086997486. – 08/2008 a 08/2008. – 0111.

28 09 010096471. – 09/2008 a 09/2008. – 0111.

28 09 021257737. – 10/2008 a 10/2008. – 0111.

28 09 023485606. – 11/2008 a 11/2008. – 0111.

28 09 032223888. – 12/2008 a 12/2008. – 0111.

28 09 043562986. – 01/2009 a 012009. – 0111.

28 09 051576806. – 02/2009 a 02/2009. – 0111.

28 09 054109718. – 03/2009 a 03/2009. – 0111.

28 09 057286163. – 04/2009 a 04/2009. – 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal: 5.136,44 euros. Recargo, 1.027,29 euros. Intereses, 309,98 euros. Costas devengadas, 20,92 euros. Costas e intereses presupuestados, 194,83 euros. Total deuda, 6.689,46 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y cónyuge, MARTINEZ PEREZ SANTIAGO cuyo último domicilio conocido de ambos es: Paseo de la estación nº4 bajo 1 MECO (Madrid)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Edificio industrial en Azuqueca de Henares(Guadalajara) en calle Tejido nº 3 bis.

Datos del registro: Nº finca 13740, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, tomo 1602, libro 0162, folio 0192.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 284,95 metros cuadrados..

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial inscrita por título de compraventa).

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 0800305825 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MUNTEAN-IOAN NICOLAE con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X1317102F por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 04 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X1317102Fpor deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. – PERIODO. – RÉGIMEN:

28 08 022732865. – 12/2007 a 12/2007. – 0521.

28 08 019417182. – 11/2007 a 11/2007. – 0111.

28 08 036904969. – 01/2008 a 01/2008. – 0521.

28 08 036905070. – 02/2008 a 02/2008. – 0521.

28 08 041748606. – 02/2008 a 02/2008. – 0111.

28 08 044225540. – 03/2008 a 03/2008. – 0521.

28 08 049884579. – 04/2008 a 04/2008. – 0521.

28 08 052781647. – 03/2008 a 03/2008. – 0111.

28 08 054841077. – 04/2008 a 04/2008. – 0111.

28 08 058395523. – 05/2008 a 05/2008. – 0521.

28 08 062113047. – 06/2008 a 06/2008. – 0521.

28 08 065689216. – 05/2008 a 05/2008. – 0111.

28 08 069633072. – 07/2008 a 07/2008. – 0521.

28 08 075729625. – 08/2008 a 08/2008. – 0521.

28 08 083530748. – 09/2008 a 09/2008. – 0521.

28 08 096000908. – 10/2008 a 10/2008. – 0521.

28 09 015394085. – 11/2008 a 11/2008. – 0521.

28 09 028017829. – 12/2008 a 12/2008. – 0521.

28 09 030653502. – 07/2006 a 07/2006. – 0111.

28 09 030653603. – 08/2006 a 08/2006. – 0111.

28 09 030653704. – 09/2006 a 09/2006. – 0111.

28 09 030653805. – 10/2006 a 10/2006. – 0111.

28 09 036899389. – 01/2009 a 01/2009. – 0521.

28 09 041157083. – 02/2009 a 02/2009. – 0521.

28 09 049183633. – 03/2009 a 03/2009. – 0521.

28 09 061642978. – 04/2009 a 04/2009. – 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 20.921,57 euros. Recargo, 4.184,35 euros. Intereses, 4.192,89 euros. Costas devengadas, 31,38 euros. Costas e intereses presupuestados, 879,90 euros. Total deuda, 30.210.09 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, MUNTEAN-IOAN NICOLAE cuyo último domicilio conocido es: Cl Don Quijote nº 34 PIOZ (Guadalajara)y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 02.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en Pioz (Guadalajara) en calle Don Quijote de la Mancha nº 34.

Datos del registro: Nº finca 3739, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana, tomo 0828, libro 0031, folio 0068.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 101,10 metros cuadrados y superficie del terreno de 1388,30 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo inscrita por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 26 de agosto de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/18.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los deudores del Servicio Público de Empleo Estatal que figuran en la relación que se acompaña, cuya gestión de cobro está encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud del Convenio de fecha 16 de marzo de 1992 suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal y este Servicio Común, habiendo transcurrido el plazo fijado para el pago de la reclamación de deuda y habiendo adquirido firmeza ésta en vía administrativa sin que se haya producido el abono, el jefe de la unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 85.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25 de junio), ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el casi de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.”.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que haga efectivo el importe total de la deuda, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DÍAS naturales siguientes al de la presente publicación, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

Transcurrido el precitado plazo de 15 días para realizar el pago, el responsable de éste deberá solicitar ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/18, sita en Alcorcón, calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v a La Paz, teléfono 916210426, FAX 916210424, el cálculo de la cuantía a pagar en concepto de intereses de demora en la cuenta corriente: 0049 6527 67 2916043136.

Los ingresos efectuados con posterioridad a dicho plazo de 15 días se aplicarán con arreglo a los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de Alzada ante el superior jerárquico del que dictó el acto dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, por alguna de las siguientes causas: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento o falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de la resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen, señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado el acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Alcorcón, a 20 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Jesús Puyuelo Gili.

NOMBRE Y APELLIDOS. – DNI. – DEUDA. – FECHA PROV. – Nº PROVIDENCIA

MIGUEL A. MARTINEZ SORIA. – 050849157K. – 672.92. – 2/11/09. – 09050922155.

LUISA CECILIA VEGA GARCIA. – 047463072L. – 177,21. – 11/12/09. – 09050924377.

JOSE ANTONIO HDEZ. COSTUMERO. – 076023222B. – 329,52. – 26/03/10. – 10050940423.

LAURA ACEITUNO ACEITUNO. – 053447252J. – 721,01. – 21/05/10. – 10050951739.

MARIA FELISA LIROLA CASADO. – 052122340Q. – 699,50. – 18/06/10. – 10050958005.

URE 28/22.

EDICTO.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid).

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/ San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, nº de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE DERECHOS ECONÓMICOS.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: DEMOLICIONES MANUALES, S.L.

DNI/NIF/NIE: 0B84075928.

Nº EXPEDIENTE: 282010001722.

IDENTIFICADOR: 10 28150382225.

DOMICILIO: CL JESUS DEL GRAN PODER (LOCAL 18) 3 – 28909 -GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 11/2009 a 03/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 29.583,78.

RECARGO: 5.349,53.

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 3.493,33.

TOTAL DEUDA: 38.426,64.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 17/06/2010.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FASIDER, S.L.

DNI/NIF/NIE/CIF: 0B81877110.

Nº EXPEDIENTE: 282010001922.

IDENTIFICADOR: 10 28121665878.

DOMICILIO: CT PARLA PINTO KM.1,800 – 28980 - PARLA.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 11/2009 a 02/2010.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 39.722,88.

RECARGO: 7.949,98.

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 4.767,29.

TOTAL DEUDA: 52.440,15.

FECHA DE LA DILIGENCIA: 9/07/2010.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca. Nº 10889 Registro de la Propiedad PARLA-1.

Contra los actos notificados, que no agotan la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contando a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido emplazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos delo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

(TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.- Madrid, a 05 de agosto de 2010.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, P.S. (Art. 17 de la Ley 30/1992, de 26-11) El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Alfonso González Serrano”.

Nº expediente: 28 22 06 00101765.

Identificador: 280293303843.

Régimen: 0521, 0111.

Nombre o razón social: MURGUI CUBELLS ANTONIO.

Domicilio deudor: CL. FUNDIDORES, 69 (CUBELLS EQUIPAMIENTOS HOSTELEROS, S.L.).

Localidad: 28906 - Getafe.

N.I.F./C.I.F: 004543846N.

Fecha de Autorización: 05-08-2010.

Finca embargada: Nº 11160 de Valdemoro.

Registro de la Propiedad: VALDEMORO.

Fecha Subasta: 11-11-2010 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30 - MADRID.

Importe de tasación: 46.251,17.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

LA CAIXA Carga: HIPOTECA 152.766,07.

Tipo de Subasta: 46.251,17.

Copartícipe: Mª ISABEL GARCÍA FÉLIX (003823552D).

Domicilio: CL ALARCÓN, 19.

Localidad: 28340 – VALDEMORO.

(TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.- Madrid, a 06 de agosto de 2010.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, P.S. (Art. 17 de la Ley 30/1992, de 26-11) EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA, Alfonso González Serrano”.

Nº expediente: 28 22 09 00313432.

Identificador: 28146594575.

Régimen: 0111.

Nombre o razón social: PIMIENTA MULTISERVICIOS, S.L.

Domicilio deudor: CL. JACINTO BENAVENTE, 21 3 SM.

Localidad: 28902 – Getafe.

N.I.F./C.I.F: 0B83840868.

Fecha de Autorización: 06-08-2010.

Finca embargada: Nº 2/6433 de Getafe.

Registro de la Propiedad: GETAFE 2.

Fecha Subasta: 11-11-2010 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30 - MADRID.

Importe de tasación: 182.490,00.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

C.A.M.P. DE EXTREMADURA Carga: HIPOTECA 244.208,07.

Tipo de Subasta: 79.422,28.

En Getafe (Madrid), a 30 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio Mantecón López.

URE 28/24.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SOUIDIKA-DRISS, con código de cuenta de cotización nº 171001111858, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ La Palma, 1 – Bj-A de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 17 de junio de 2010 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 18/03/2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 26.139,67 euros. Recargo: 5.227,95 euros. Intereses: 1.238,68 euros. Costas: 0,00 euros. Total: 32.606,30 euros.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN: vehículo OPEL VIVARO, matrícula 2859FCF.

IMPORTE DE TASACIÓN: 10.807,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 20 de agosto de 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO.

Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SOUIDIKA-DRISS, con código de cuenta de cotización nº 171001111858, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ La Palma, 1 – Bj-A de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 17 de junio de 2010 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SOUIDIKA-DRISS, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Tipo de bien: Vehículo.

Marca y modelo: OPEL VIVARO.

Matrícula: 2859FCF”.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 20 de agosto de 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE.

VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ROBLEDO HUERTA FÉLIX, con código de cuenta de cotización nº 28159151631, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Peñuelas, 36 de Daganzo de Arriba, se procedió con fecha 19 de mayo de 2010 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe:

“Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 18/03/2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

Principal: 2.011,59 euros. Recargo: 402,33 euros. Intereses: 132,53 euros. Costas: 0,00 euros. Total: 2.546,45 euros.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN: vehículo MITSUBISHI MONTERO, matrícula 9885FXM.

IMPORTE DE TASACIÓN: 17.235,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 20 de agosto de 2010.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO.

D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ROBLEDO HUERTA FÉLIX, con código de cuenta de cotización nº 28159151631, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Peñuelas, 36 de Daganzo de Arriba, se procedió con fecha 19 mayo de 2010 a dictar la PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341), cuyo texto a continuación se transcribe:

“PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ROBLEDO HUERTA FÉLIX, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a DIRECCION PROVINCIAL TGSS DE MADRID, con CIF nº 0Q2819018I, domiciliado en MADRID, calle Agustín de Foxá, 28, conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO:

Tipo de bien: Vehículo.

Marca y modelo: MITSUBISHI MONTERO.

Matrícula: 9885FXM”.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Torrejón de Ardoz, 20 de agosto de 2010.

EDICTO.

NOTIFICACION DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SISTEMAS ELIZONDO 07 SL, con código cuenta de cotizaciónº 10 28171512360 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV CONSTITUCION 21 DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 29-07-2010 a la AMPLIACION del embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor SISTEMAS ELIZONDO 07 SL, con /N.I.F. número B85219921, por deudas a la Seguridad Social, resulta lo siguiente:

A) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallanmás adelante, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA, garantizando la suma total de 37257,30 Euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con la letra B.

B) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y queresponden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 56141,54 euros.

RECARGO DE APREMIO: 11299,99 euros.

INTERESES DEVENGADOS: 2369,49 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 333,87 euros.

COSTAS E INT. PRESUP: 10014 euros.

TOTAL DEBITOS: 80158,89 euros.

Por lo que se ACUERDA AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 80158,89 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 117416,19 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación dela Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPEIDAD COSLADA.

TOMO: 1693.LIBRO:1011. FOLIO: 53.FINCA: 47463.

DESCRIPCION: 100% DEL PLENO DOMINIO DEL LOCAL COMERCIAL EN COSLADA, MADRID, CL TRAFALGAR 5.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz,26 de agosto de 2010.

EL JEFE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACIONDE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARIA DOLORES CARRASCO SAEZ, con código cuenta de cotización nº 07 020021900231por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL HILADOS 14 DR 1º A DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 28-07-2010 a la AMPLIACION del embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARIA DOLORES CARRASCO SAEZ, con D.N.I/N.I.F. número 5122427M, por deudas a la Seguridad Social, resulta lo siguiente:

A) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan más adelante, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de TORREJON DE ARDOZ 1, garantizando la suma total de 1982,92 Euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con la letra E.

B) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 4940,13 euros.

RECARGO DE APREMIO: 988,07 euros.

INTERESES DEVENGADOS: 412,11 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 142,92 euros.

COSTAS E INT PRESUP: 760 euros.

TOTAL DEBITOS: 7243,23 euros.

Por lo que se ACUERDA AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 7243,23 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9226,15 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, D. JUAN MARTINEZ LOPEZ, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación dela Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº1 DE TORREJON DE ARDOZ.

TOMO:3167LIBRO: 534 FOLIO: 159 FINCA:12104.

DESCRIPCION: 100% DEL PLENODOMINIO DEL LOCAL COMERCIAL EN TORREJON DE ARDOZ, CL QUIMICA 7.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 26 de agosto de 2010. El Jefe URE.

EDICTO.

NOTIFICACIONDE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOY OSASERI, con código cuenta de cotización nº 10 28160522159por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ALICANTE 1 A DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 28-07-2010 a la AMPLIACION del embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JOY OSASERI, con D.N.I/N.I.F. número X3894594G, por deudas a la Seguridad Social, resulta lo siguiente:

A) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan más adelante, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de TORREJON DE ARDOZ 3, garantizando la suma total de 3056,40 Euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con la letra A.

B) Que se hanproducido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 5646,11 euros.

RECARGO DE APREMIO: 1129,27 euros.

INTERESES DEVENGADOS: 568,68 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 90,64 euros.

COSTAS E INT PRESUP: 941 euros.

TOTAL DEBITOS: 8375,70 euros.

Por lo que se ACUERDA AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 8.375,70 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.432,10 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPEIDAD Nº3 DE TORREJON DE ARDOZ.

TOMO: 3879.LIBRO: 1104. FOLIO:225. FINCA: 10969.

DESCRIPCION: 50% DEL PLENO DOMINIO DEL LOCAL COMERCIAL EN CL ALICANTE 10 BJ DE TORREJON DE ARDOZ.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 26 de agosto de 2010. El Jefe URE.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra EUROGESTION DE FLOTAS SLU con código cuenta de cotización nº 10 28145581230por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV CONSTITUCION 131 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 15-07-2010al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor EUROGESTION DE FLOTAS SLU, con D.N.I/N.I.F. Número B83662056, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL:. 3085,98. euros.

RECARGO DE APREMIO 617,20. euros.

INTERESES: 196,39 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 52,40 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 369 euros.

TOTAL DEBITOS: 4320,97 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 1.

TOMO: 3883. LIBRO: 1108. FOLIO: 218. FINCA: 65126.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DEL EDIFICIO INDUSTRIAL EN TORREJON DE ARDOZ, CL METANO 4-A. SUPERFICIE CONSTRUIDA 1235,74 M2, TERRENO 3282,20 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 26 de agosto de 2010 . EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOSE ANTONIO GUILLEN FERNANDEZ con código cuenta de cotización nº 07 280261565544por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CM VIEJO DE COBEÑA 55 DE PARACUELLOS DE JARAMA se procedió con fecha 08-06-2010al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JOSE ANTONIO GUILLEN FERNANDEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 5354908W, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1321,94 euros.

RECARGO DE APREMIO: 264,40 euros.

INTERESES: 52,58 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS. 158 euros.

TOTAL DEBITOS. 1807,38 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 2.

TOMO: 3171. LIBRO:93. FOLIO:31. FINCA: 7406.

DESCRIPCION.100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PARACUELLOS DE JARAMA, CM VIEJO DE COBEÑA 55, PARCELA 54. SUPERFICIE DE TERRENO 450 M2, CONSTRUIDA 225 M2, UTIL 131 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz ,a 26 de agosto de 2010 . El Jefe de U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra EMILIO RUBIO CAMPO con código cuenta de cotización nº 07 280262024575por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ENLACES 2 DE PARACUELLOS DE JARAMA se procedió con fecha 09-07-2010al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor EMILIO RUBIO CAMPO, con D.N.I/N.I.F. Número 51332523E, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1345,19 euros.

RECARGO DE APREMIO: 269,06 euros.

INTERESES: 54,01 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 21,28 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 160 euros.

TOTAL DEBITOS. 1849,54 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD ALCALA DE HENARES 5.

TOMO: 3589. LIBRO: 132. FOLIO:1. FINCA: 16164.

DESCRIPCION.100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN ALCALA DE HENARES CL VERACRUZ 9 2º D. SUPERFICIE UTIL 57,97 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz,26 de agosto de 2010 . El Jefe de U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefede la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JORGE VALLADOLID MARCOS con código cuenta de cotización nº 07 281016000669por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en RONDA DEL SALIENTE 5 2º IZQ DE TORREJON DE ARDO se procedió con fecha 09-07-2010al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JORGE VALALDOLID MARCOS, con D.N.I/N.I.F. Número 53017084Z, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1593,12 euros.

RECARGO DE APREMIO: 318,65 euros.

INTERESES: 69,31 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 190 euros.

TOTAL DEBITOS: 2181,72 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD SANTA FE2.

TOMO: 2076LIBRO: 126FOLIO: 97FINCA: 11583.

DESCRIPCION.100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN LAS GABIAS, GRANADA, CL PROGRESO SN BLQ 1 BAHO H.

SUPERFICIE CONSTRUIDA 90,46 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 26 de agosto de 2010 . El Jefe de U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

Don FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra GUILLERMO ALZORRIZ MANZANARES, con código cuenta de cotización nº 07 280387507718por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ROSAS 68 COLMENAR DE OREJA, se procedió con fecha 19-5-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 19-5-10 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectúa servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN COLMENAR DE OREJA, CL ZAMORA 6, URB URTAJO, SITIO FINCA DEL TAJO. SUPERFICIE CONSTRUIDA 142,77 M2, TERRENO 600 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 178.462,50 EUROS.

Torrejón de Ardoz, 13 de julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/29.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber:: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta .

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

C.C.C. – EXPEDIENTE . – Nombre/Razón social. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP . – LOCALIDAD. – DEUDA.

10 28149898740. – 28290600123271. – JURCA-MIHAI. – 0X3017555R. – ARROYOMOLINERO 1 1 4. – 28212. – NAVALGAMELLA. – 4216.03. – REQUERIMIENTO DE PAGO Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO AL DEUDOR Y SU CONYUGE.

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid se tramita expediente de apremio n°28290600123271 contra JURCA MIHAI por descubiertos al Régimen/es Especial de Autónomos de los períodos comprendidos entre 03/2006 y 09/2008, por importe de: principal 3.089,46, recargo 617,9, intereses calculados 38,12 intereses devengados 470,54 total: 4.216,03 euros.s. En relación con este expediente, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1ºQue no se ha acreditado, según figura en los datos regístrales de la finca n° 3986 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial n° 3 el régimen económico matrimonial que mantienen JURCA MIHAI y ANA JURCA según el Derecho Rumano, ya que ambos son de esa nacionalidad.

2° Que en el periodo comprendido entre el 01/03/2006 y el 30/09/2008, la deuda generada, según las providencias de apremio que se adjuntan a este escrito, todas ellas debidamente notificadas al deudor y no recurridas por el mismo, se desglosa del siguiente modo: .

RÉGIMEN: AUTONOMOS. CCC/NSS: 281116448718.

PRINCIPAL: 3089,46 euros. RECARGO: 617.91 euros.

TOTAL DEUDA CON INTERESES: 4216,03 euros.

3° Que con fecha 03 de octubre de 2007, don MIAHI JURCA y doña ANA JURCA inscribieron en el Registro de la Propiedad San Lorenzo del Escorial nº 3, el inmueble situado en C/ Arroyo Molinero, 1 portal A — Planta l n° 4 del municipio de Navalagamella, inscrita al tomo 3592, libro 79, folio 221 invocando las normas aplicables a su régimen matrimonial según su ley natural.

Ante los hechos relacionados, y en consecuencia con lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito se les requiere formalmente el pago de la deuda generada por importe total de 4.216,03 euros.s, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del presente requerimiento, debiendo efectuarse el ingreso de dicho importe en la cuenta n° 0049 6109 64 2116338543 abierta a nombre de la UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 28/29, en el Banco Santander, o, en caso de discrepancia con el presente requerimiento, que efectúen en dicho plazo las alegaciones que estimen procedentes, o aporten al citado expediente certificado o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario, competente de su país, o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, en el que se expongan las normas que la legislación aplicable en su país establece para el régimen económico matrimonial que rige su matrimonio y para la anotación en los Registros Públicos de embargos de bienes comunes del matrimonio, según establece el artículo 36 del Reglamento Hipotecario aplicable a los bienes inmuebles situados en territorio español.

Todo ello basado en los siguientes fundamentos jurídicos:

l º Que las providencias de apremio constituyen el titulo ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda, según establece el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad en relación con el artículo 84.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 14 15/2004, del l de junio. BOE 25 de junio); y la Tesorería General de la Seguridad Social es la que tiene atribuida la competencia para la recaudación forzosa de las deudas a través de sus Unidades de Recaudación Ejecutiva.

2° La Tesorería puede aplicar directamente las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto lo establecido en el articulo 218.2 sobre la prueba del derecho extranjero, el cual deben acreditar en legal forma, en cuanto a su contenido y vigencia, ante esta Dirección Provincial, por haberlo invocado en el momento de la inscripción en el Registro correspondiente del inmueble de su propiedad, pues la Tesorería goza de la potestad de aplicar directamente normas ajenas al propio ordenamiento de Seguridad Social, en virtud del principio de auto tutela declarativa que rige la actuación administrativa, recogido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3° Ante la falta de prueba en legal forma del derecho extranjero aplicable a su régimen económico matrimonial, han de aplicarse las normas contenidas en el Código Civil español, según la jurisprudencia establecida en sentencia del Tribunal Constitucional n° 155/2001, de 2 de julio y del Tribunal Supremo de 11-05-1989, 07-09-1990, 16-07-1991, 23-03-1994, 13-12-2000 y 17-07-2001, entre otras.

Transcurrido el indicado plazo de quince días desde la notificación del presente escrito sin haberse realizado el pago de la deuda requerida, ni presentado alegaciones o el certificado de legislación aplicable, se procederá a dictar la correspondiente diligencia de embargo contra el bien inmueble de su propiedad, objeto del presente requerimiento, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.361 del Código Civil español, se presume ganancial por ser un bien del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenece privativamente al marido o la mujer; y, según dispone el artículo 1365.2 del citado texto legal, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, concepto que engloba las deudas con la Seguridad Social.

Pozuelo de Alarcón a 18 de agosto de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber:: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta .

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

C.C.C. – EXPEDIENTE . – Nombre/Razón social. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – DEUDA. – DOCUMENTO.

280214598750. – 28180800052074. – AGUSTIN CAMPOS GARCIA. – 001802957X. – IBIZA 4. – 28609. – VILLANUEVA DE PERALES. – 8.347,12. – VALORACION CONTRADICTORIA.

En referencia a su escrito de fecha 29/04/2010, con número de entrada 528229Nº20100528290002003, le comunico que la tasación contradictoria presentada por Vd., que asciende a 413.701 euros, será la definitivamente aplicable, al no superar el 20% de la fijada por esta U.R.E. y por tanto servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Pozuelo de Alarcón a 18 de agosto de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber:: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta .

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – Nombre/Razón social. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – DEUDA. – DOCUMENTO. – PROCEDIMENTO.

28141211580. – 28290700066718. – LOS NIÑOS GORI-GORI SL. – 0B83260174. – PP RONDA N. 7. – 28690. – BRUNETE. – 54.475,14. – 282934110016841384. – PROVIDENCIA NIOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO.

PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA—341).

PROVIDENCIA : En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia , por deudas a la Seguridad Social , por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a ANA MARIA MARTIN MONTERO , con DNI/NIF número Ó50434987N , domiciliado en BRUNETE , calle CL CARMEN 1 conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de las responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACIÓN DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO.

NUM. EMBARGO: 1 TIPO DE BIENES: RESTANTES BIENES MUEBLES O SEMOVIENTES.

MICROONDAS BLUESKY NUN. OBJ: 1.

NEVERA SANSUNG NUM. OBJ: 1.

LAVADORA BALAY NUM. OBJ: 1.

HORNO BALAY NUM. OBJ: 1.

LAVAVAJILLAS BALAY NUM. OBJ: 1.

CUNAS, TRONAS, MESAS Y SILLAS DE NIÑOS NUN. OBJ: 53.

Pozuelo de Alarcón a 19 de agosto de 2010.LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber:: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta .

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – DEUDA. – DOCUMENTO. – PROCEDIMIENTO.

040021621313. – 28290700225554. – ESTELLA HERNANDEZ VICENTE MANUEL. – 027253772Z. – HERCULES 1 2 2 G. – 28690. – BRUNETE. – REQUERIMIENTO DE SUBSANACION (TERCERIA).

Calificación de tercería: TERCERIA DE DOMINIO.

Fecha de Interposición: 27/01/2010.

Apremiado: VICENTE MANUEL ESTRELLA HERNANDEZ.

Procedimiento de apremio: EXPEDIENTE DE APREMIO 28-29-07-00225554.

TERCERISTA: ANGELES ESCAMEZ GOMEZ; C/ QUINTA AVENIDA N. 34 2 PISO 5 PTA G. ALMERIA.

En relación con su reclamación previa en tercería de TERCERIA DE DOMINIO interpuesta en la fecha indicada respecto del procedimiento de apremio de referencia y a efectos de su resolución, se advierte que la misma no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, por lo que se le requiere para que aporte los datos y/o documentos que a continuación se indican:

“DEBE APORTAR LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, PARA COMPULSAR LAS FOTOCOPIAS APORTADAS CON LA TERCERÍA.”.

Tales datos y/o documentos deberán ser aportados en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la recepción del presente escrito. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido de la reclamación mediante resolución declaratoria de dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 71 de la ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pozuelo de Alarcón a 19de agosto de 2010. LA RFECAUDADORA EJECUTIVA.

EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta .

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – DEUDA. – DOCUMENTO.PROCEDIMIENTO.

280371519488. – 28290500299460. – MORENO BAUTISTA GONZALO. – 050079617S. – DOCTOR ZOFIO 6. – 28019. – MADRID. – 17594,79. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410031477472. – AUDI A8 2710BKP. IMPORTE TASACION: 10.100,00 euros.

280390038105. – 28290600182683. – BERMEJO MORA VICENTE FRANCISCO. – 000378768G. – PORTUGAL 38 BJ C. – 28224. – POZUELO DE ALARCON. – 13656,15. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410011455965. – VOLVO 645 M 0363UV. IMPORTE TASACION 1700.00 euros.

281147003415. – 28290800111912. – DUMITRU-STELIAN. – 0X3166789B. – CAÑADA CARRERA 18. – 28223. – POZUELO DE ALARCÓN. – 11200,99. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410013150435. – CADILLAC SEVILLE STS M2759UG. IMPOORTE TASACION: 4300,00 euros.

281154926190. – 28290800163442. – SANTANA MATOS BELKIS YANET. – 0X2933346H. – CIRILO PALOMO 41º B. – 28223. – POZUELO DE ALARCON. – 4347,97. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410006678212. – FORD MONDEO 5 PUERTAS. IMPORTE TASACION: 2.516,00 euros.

280330540224. – 28290800327938. – LOPEZ ALONSO GARCIA ANTOPNIO DOMINGO. – 002486586X. – ALEJANDRO RODRIGUEZ, 30. – 28039. – MADRID. – 3710,26. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410020143832. – YAMAHA YFM 660 FWA E3258BCP. IMPORTE TASACION: 1.950,00 euros.

28040626408. – 28290800378054. – AQUARIUM MULTIPEZ SL. – 0B78282902. – FORJADORES 8. – 28660. – BOADILL DEL MONTE. – 27392,66. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410045729907. – CHRYSLER 300C 6902DVZ. IMPORTE TASACION: 17.437,00 euros.

28140723954. – 28290900118306. – ARKLAN ARQUITECTOS SL. – 0B82113457. – TRAMONTANA 39 4º B. – 28223. – POZUELO DE ALARCON. – 50545,84. – NOTIFICACION VALORACION VEHICULO. – 282934410035129120.CHRYSLER VOYAGER 8960CVW. IMPORTE TASACION 6454,00 euros.

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA DEEMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De General Mola n. 7 de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificarla siguiente .

DILIGENCIA:

En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN QUE SE CITA.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – Nombre/Razón social. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – PERIODO DE LA DEUDA. – PRINCIPAL. – RECARGO. – INTERESES. – COSTAS DEVENGADAS. – COSTAS PRESUPUESTADAS. – DEUDA. – DOCUMENTO. – PROCEDIMIENTO .

28158855880. – 28180800047529. – DEHESA DE CASABLANCA SL. – 0B84518695. – CT M-524 KM 1. – 28609. – VILLANUEVA DE PERALES. – 09/2009 A 11/2009; 4325,8; 1220,54; 111,48; 395. – 6052,82. – 282950410042287619. – DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION).

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION .-NOTIFICACION EN FORMA .

NAVALCARNERO 2.-2353 ; 1504; 35; 189.-INSCRIPCION: TOMO: 1504 LIBRO: 35 FOLIO: 189.FINCA DE VILLANUEVA DE PERALES Nº: 2353 DESCRIPCIÓN.

NATURALEZA: RUSTICA: OTROS RÚSTICA. LOCALIZACIÓN: PARAJE CAMINO DE QUIJORNA Ó MARANCHONERO, REF. CATASTRAL: NO CONSTA.-POLÍGONO:.-PARCELA:.SUPERFICIES: CONSTRUIDA: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, -TERRENO: UNA HECTÁREA, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS.-AL INTERESADO.

28125011671. – 28180900512247. – TURYTOYS SL. – 0B81846016. – GENERAL FRANCO 18. – 28609. – SEVILLA LA NUEVA. – 11/2008 A 08/2009 ; 4101,83; 820,35; 220,38; 38,3; 350.-5530,86. – 282950110041009340. – DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD .-Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION .-NOTIFICACION EN FORMA.

NAVALCARNERO 1 .-2193 ; 1778; 40; 218.SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO. VIVIENDA 1.3 PUERT A PLANTA PRIMERA DE LA ESCALERA 1 DEL EDIFICIO EN CALLE DEL ENCIERRO NUMERO 30 DE VILLAMANTILLA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 70,43 M2..-SUPERFICIE UTIL: 57,85 M2.LINDA: EN LA PLANTA 1ª: POR EL FRENTE, CON PASILLOP COMUN DE LA PLANTA 1ª POR DONDE TIENE SU ENTRADA Y ESCALERA DE ACCESO A LA PLANTA BAJA.-A LA DERECHA, ENTRANDO CON VUELO SOBRE LA RAMPA DE GARAJE Y VUELO SOBRE TERRAZA DE LA VIVIENDA LETRA A DE PLANTA BAJA DE LA ESCALERA1.-A LA IZQUIERDA DESDE LA ENTRADA, VIVIENDA PUERTA B DE LA PLANTA 1ª DE LA ESCALERA 1.-AL FONDO VIVIENDA PUERTA D DE LA PLANTA 1ª DE LA ESCALERA 2. –INTERESADO.

280185278579. – 28260900076524. – YELA VALDIVIA FELIX. – 000131828S. – FLORENCIO GARICA 13 1 DCH. – 28027. – MADRID. – 08/2008 A 06/2009 ; 45624,48; 9124,9; 4357,23; 48,76; 3835. – 62990,37. – 282950110041370159. – DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES .

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD .-Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION .-NOTIFICACION EN FORMA.

MADRID N. 36 .-45450 ; 947; 641; 209.-SE EMBARGA EL 4,166667% DEL PLENO DOMINIO Y EL 4,166667% DE LA NUDA PROPIEDAD. VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE FLORENCIO GARCIA Nº 13, PLANTA 1ª, PUEERTA DCH. DE MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 66,90 M2.-UTIL: 66,90 M2 LINDEROS. FRENTE, CALLE DE SU SITUACION.-DERECHA, PISO 1º IZQUIERDA Y MESETA Y HUECO DE LA ESCALERA.-MIZQUIERDA, CASA Nº 11 DE LA MENCIONADA CALLE; FONDO, PATIO DE LUCES.-A Dª. ISABEL YELA VALDIVIA COMO COTITULAR, EN PARIS 2 DE POZUELO DE ALARCON.

281012289108. – 28290800357644. – FERNANDEZ ROLDAN PEDRO. – 020804930G. – CONVENTO N. 1. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – 03/2008 A 01/2009 ; 1767,11; 353,42; 96,44; 10,46; 149,5. – 2376,93. – 282950109053129412. – DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD .-Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION .-NOTIFICACION EN FORMA.

BOADILLA DEL MONTE .-15724 ; 714; 336; 210.SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO VIVIENDA.-SITUACION CUMBRES RETAMOSA III, LOCALIZACION: C/ MIGUEL DE UNAMUNO NUMERO 16, PLANTA 3, PUERTA B.-DENOMINACION: DUPLEX REF. CATASTRAL: 3636713VK2733N0030B.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 131 M2 LINDEROS: FRENTE, RELLANO DE ESCALERA, ESCALER, ELEMENTOS COMUNES Y VIVIENDAS 3º C Y D Y VUELO DE ACCESO AL PORTAL.-DERECHA, RELLANO DE ESCALERA, ESCALERA, ELEMENTOS COMUNES Y 3º A. ANEJOS: GARAJE 15 Y TRASTERO 15. A ESTA VIVIENDA SE LE ADJUDICA EL USO Y DISFRUTE DEL AREA DE SU VIVIENDA EN EL BAJO CUBIERTA DEL EDIFICIO. –INTERESADO.

280256935311. – 28290800378963. – GARCIA RECIO MIGUEL. – 004144004W. – GARCIA NOBLEJAS 193. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – 03/2008 A 10/2009 ; 5982,09; 1196,47; 486,09; 6,19; 475. – 8145,84. – 282950110041097650. – DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES .

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD .-Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION .-NOTIFICACION EN FORMA.

ILLESCAS N. 1 .-20597 ; 2063; 307; 109.SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANACIAL PARCELA 184, DENTRO DEL SECTOR TRES DEL AREA TRES, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE ILLESCAS (TOLEDO), CON FORMA RECTANGULAR DE USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 200 M2. LINDA AL NORTE, CALLE CUATRO.-SUR, PARCELA 169.-ESTE, PARCELA 185.-Y OESTE PARCELA 183. SOBRE DICHA PARCELA EXISTE CONSTRUIDA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMPUESTA DE PLANTA SOTANO, CON UNA SUPERFICIE DE 97,88 M2.-PLANTA BAJA CON UNA SUPERFICIE DE 100,58 M2.-Y PLANTA PRIMERA CON UNA SUPERFICIE DE 85,42 M2. LA SUPERFICIETOTAL CONSTRUIDA ES DE 283,88 M2. LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACION ES DE 103,02 M2.-AL INTERESADO Y A Dª. MARIA ASUNCION VALIENTE ZAMORANO COMO CONYUGE.

281179699586. – 28290900063136. – MEDRANO RUBIO FELIPE. – 014307138B. – VICTORIA RUBIO N. 1. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – 09/2008 A 01/2009 ; 1217,52;243,51;115,84;100. – 1676,87. – 282950110045943812. – DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES .

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD .-Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION .-NOTIFICACION EN FORMA.

ALGECIRAS N. 2 .-7893 ;991;290;162.SE EMBARGA 2/24 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO Y 1/24 DE LA NUDA PROPIEDAD. VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUADA EN LA URBANIZACION CABO DE PLATA NUMERO: F44 .

SUPERFICIES: CONSTRUIDA: 168,24 M2.-UTIL: 142,28 M2.-TERRENO: 1710 M2 LINDEROS: NORTE, PARCELA F-39.-SUR, CAMINO DE LA URBANIZACION;.

ESTE, CARRETERA DE LA URBANIZACION.-OESTE, PARCELA F-43.-INTERESADO.

Pozuelo de Alarcón a 19 de agosto de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificarla VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

Laz valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

C.C.C. – EXPEDIENTE. – Nombre/Razón social. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – CP. – LOCALIDAD. – PRINCIPAL. – RECARGO. – INTERESES. – COSTAS devengadas. – costas presupuestadas. – DEUDA. – DOCUMENTO. – PROCEDIMIENTO .

28128783961. – 28290800369970. – ARAGAS MADRID SL. – 0B82390337. – CARRETERO 7. – 28660. – BOADILLA DEL MONTE. – 92433,50. – NOTIFICACION VALORACION. – 282950310034365244.

DESCRIPCION REGISTRAL: -REGISTRO DE LA PROPIEDAD .-Nº. FINCA .-TOMO .-LIBRO .-FOLIO .-DESCRIPCION.

OROPESA DEL MAR N. 1.-9867-2.-1427.-128.-2045.SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO PLAZA DE APAARCAMIENTO Nº 2, SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL BLOQUE I DE LA CALLE EJECUCION 1 DEL SECTOR III DEL LITORAL DE TORRENOSTRA, EN LA RESIDENCIAL TORRENOVA FASI BLOQUE I. SUPERFICIE UTIL: 9,9 M2. LINDEREOS: DERECHA, PASILLO DE ACCESO A UNA DE LAS ESCALERAS.IZQUIERDA PLAZA Nº 1.FONDO, RAMPA DE ACCESO A ESTA PLANTA.FRENTE, ZONA DE RODAJE Y ZONA DE ACCESO A LOS CUARTOS DE SERVICIO Y UNA DE LAS ESCALERAS. IMPORTE DE TASACION: 14.185,80 euros.

Pozuelo de Alarcón a 19 de agosto de 2010.LA RECAUDADORA EJECUTIVA.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dirección Provincial de Madrid. Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/29 de las de Madrid.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Avd. De Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón.

EXPEDIENTE. – NOMBRE RAZON SOCIAL. – DEUDA. – PERIODO DE LA DEUDA. – ADMINISTRADOR. – DNI/NIF ADMINISTRADOR. – DOMICILIO ADMINISTRADOR. – CPOSTAL. – LOCALIDAD.

28290800117568. – MAMBRILLA Y LORENZO SL. – 96211,62. – 08/2007 a 03/2010. – EMILIA LORENZO GARCIA. – 051853229M. – GRECIA 1 LOCAL 7 BIS. – 28224. – POZUELO DE ALARCÓN.

En Pozuelo de Alarcón A 19 de agosto. La Recaudadora Ejecutiva.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 15 A CORUÑA.

Administración 15/04/Ferrol.

Después de intentar la notificación en el domicilio de los interesados sin resultado, por resultar desconocidos o ausentes en el último facilitado, esta administración, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley general de la Seguridad Social (Real decreto legislativo 1/1994, del 20 de junio) y en la forma prevista por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27-11-92), en cuanto a notificación a los interesados se refiere, comunica que ha adoptado las resoluciones que se relacionan, relativas a las empresas y/o trabajadores que se indican:

RAMÍREZ GARCÍA, Francisco Javier (nº de afiliación a la Seg. Social 281035675404): Tramitar de oficio su alta en la empresa CL FARYLLON MANAGEMENT (código de cuenta de cotización 15114311644), con fecha real y de efectos 16/05/2010.

RODRÍGUEZ LÓPEZ, Aldara (nº de afiliación a la Seg. Social 281076876152): Dejar sin efectos su alta en la empresa ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS (código de cuenta de cotización 15103730055), durante el periodo del 01/10/2009 al 18/11/2009.

Contra las resoluciones indicadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27/11/1992).

Ferrol, 19 de agosto de 2010.

La jefa de área de Inscripción y Afiliación, María Isabel Togores Torres.

PROVINCIA 03 ALICANTE.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES RECAIDAS EN RECURSOS DE ALZADA.

Don Miguel Ángel Garrido Falla, Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante, hace saber:

Ante la imposibilidad de practicar la notificación de las resoluciones recaídas en los recursos de alzada interpuestos contra los actos que se relacionan, por hallarse los interesados en situación de desconocidos, ignorado paradero, ausentes o rehusado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las citadas resoluciones que se encuentran a disposición de los interesados en la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial sita en la calle Enriqueta Ortega, número 2 de Alicante.

Asimismo se advierte que contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 (B.O.E. 14-07-98) podrá formularse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación.

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DOMICILIO/EXPTE. – URE/ADM. – ACTO RECURRIDO. – RESOLUCIÓN.

PILAR PEDROCHE GINERES. – C/ CERRO BLANCO, 14 – 1º B28026 MADRID. – 03/101/2010/00218. – 03/09. – EMBARGO. – ESTIMAR.

Alicante, 18 de agosto de 2010. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Miguel Ángel Garrido Falla.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio (BOE del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores "mortis causa", ha acordado iniciar de oficio el expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria, subsidiaria o de los sucesores mortis causa a nombre del interesado que se identifica al pie del presente edicto.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, número 4 de Ávila (05001).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social antes citado, se procede a notificar al interesado la iniciación del expediente, abriéndose un trámite de audiencia, donde en el plazo de QUINCE DIAS podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Por último, a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado en el párrafo anterior, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento:

1) A partir de 30/07/2010, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de seis meses.

2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992).

3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.

Núm. Expediente: DI20100002/DR20100003.

Nombre y apellidos o razón social del interesado: JOSÉ IGNACIO ELORRIETA MONTAÑES.

DNI: 5.203.703-E.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 11.285,29 euros.

Identificación deudor inicial: PARTNER HOTELS & INNS, S.L.

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

PROVINCIA 07 BALEARES.

MIGUEL ANGEL SUBIAS JARAUTA, JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 07/03 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE ILLES BALEARS.

HAGO SABER: que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva07/03, sita en la Av. Pedro Matutes Noguera, s/n, de IBIZA, en el PLAZO DE DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOIB, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RECURSOS. Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación que se cita:

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE PERCEPCIONES RETRIBUTIVAS.

EXPEDIENTE: 07 0309 00059364.

DEUDOR: LANDIN ARAUZ CAMILO ALBERTO.

NIF/CIF: 047406645B.

CONCEPTO DE LOS DEBITOS QUE SE RECLAMAN: deudas a la Seguridad Social, régimen general.

IMPORTE DE LA DEUDA: 53,292,02 euros.

ACTO A NOTIFICAR: diligencia de embargo de percepciones retributivas. Nº DOCUMENTO: 070330310011376411.

DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN: MADRID.

NOTIFICADO A: el mismo y a la sociedad ANGELO COSTA SPAIN, S.A.

EIVISSA, a 27 de agosto de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Miguel Ángel Subias Jarauta.

El Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sita en La Rambla dels Ducs de Palma nº 18 07003 Palma.

HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo al sujeto responsable, se procede, en la forma y efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92, a notificar el Trámite de Audiencia, contra:

BOULAICH MEZGUELDI MOHAMED C/ PABLO NERUDA Nº 96 -28018-MADRID-.

Conforme con el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se acuerda iniciar expediente de Responsabilidad Solidaria, respecto de las deudas:

Empresa/Sujeto responsable: MAR BALEAR 2005, SL.

CCC/NAF: 07/114460956 Y.

Régimen: 0111GENERAL.

Período: 02/08 A 01/09.

Importe total a fecha notificación: 20.172,86 euros.

Previamente a la emisión de la reclamación de deuda por derivación y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1415/2004 de 11/06/04 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE de 25 de junio), ponemos en su conocimiento que:

A partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, se establece un período de AUDIENCIA durante un plazo no superior a QUINCE DÍAS durante los cuales tendrá el expediente a su disposición en nuestras oficinas sitas en la Rambla dels Ducs de Palma nº 18 – 2ªplanta, en Palma (teléfono 971 218 339, Fax 971 218 436) donde podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas.

Se solicita expresamente que aporte al expediente en el plazo concedido: .

RELACION DE BIENES Y DERECHOS de los que sea titular la mercantil, que constituyan el inmovilizado material y cargas.

PATRIMONIO CONTABLE que justifique o no la causa de disolución.

Cualquier otro documento que estimen conveniente: últimos balances, estados financieros, plan de amortización del inmovilizado, desglose de las cuentas de existencias, memoria de gestión de los últimos años, detalle de las cuentas de bancos, deudores, acreedores y entidades públicas, situación de la cartera de pedidos, tendencia y proyección futura, plan de viabilidad futura o, en su caso, de los últimos cuatro años.

El Subdirector Provincial, Luis E. Utrera Garitagoitia.

PROVINCIA 09 BURGOS.

Administración de la Seguridad Social de Burgos (09/01).

El Director de la Administración de la Seguridad Social número 1 de Burgos, hace saber:

Que no han sido eficaces los intentos de notificación realizados en el último domicilio conocido de cada uno de los interesados. Teniendo en cuenta una posible lesión de derechos o intereses legítimos que pueda producir la notificación de los actos administrativos íntegros, la presente publicación se limita a contener el acto notificado y los datos identificativos de los interesados, pudiendo comparecer para el conocimiento del contenido íntegro del acto en el plazo de 10 días en esta Administración sita en la calle Vitoria, número 16 de Burgos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se procede a notificar a través de la presente publicación los actos administrativos que a continuación se relacionan:

IDENTIFICADOR: 281278657471.

RÉGIMEN: 0111.

RAZÓN SOCIAL/ NOMBRE: Ana Perla Jaramillo de los Santos.

POBLACIÓN: Madrid.

ACTO NOTIFICADO: Resolución alta oficio el 12/05/2010 en C.C.C. 09103938232.

IDENTIFICADOR: 281326719758.

RÉGIMEN: 0111.

RAZÓN SOCIAL/ NOMBRE: Rodica Nemes.

POBLACIÓN: Perales del Río.

ACTO NOTIFICADO: Alta oficio el 12/05/2010 en C.C.C. 09103938232.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Se informa en caso de formular recurso de alzada, que transcurridos 3 meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada, lo que se comunica a los efectos establecidos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Burgos a 20 de agosto de 2010. El Director de la Administración: José Carlos González Ortega.

PROVINCIA 39 CANTABRIA.

ANUNCIO.

Por encontrarse ausente de su domicilio, según nos ha informado el Servicio de Correos, conforme se establece en el artículo 59.4de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E.27/11/1992) se notifica mediante el presente anuncio a Don Juan José Luna Sancho, con D.N.I. 08.974.426 X, la siguiente resolución:

Objeto del recurso:Embargo.

Fecha de interposición: 4 de mayo de 2010.

Acto recurrido: Diligencia de embargo de cuenta.

FECHA Y CONTENIDO DE LARESOLUCION.

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria de 07/05/2010, por la que se ESTIMA el recurso de alzada interpuesto por Don Juan José Luna Sancho y se ordena el levantamiento del embargo practicado sobre la cuenta nº 2100 4651 6321001XXXXX, con devolución al interesado de la cantidad retenida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la via administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (B.O.E. de 14/07/98),reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El citado recurso podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, salvo en el supuesto en que la cuantía objeto de impugnación sea superior a 60.000euros, en cuyo caso el recurso podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, anteriormente citada.

En Santander a 05 de julio de 2010. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Carlos Puente Gomez.

PROVINCIA 14 CORDOBA.

Dirección Provincial de CORDOBA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la exposición del presente edicto en el "Tablón de Anuncios" del Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

CORDOBA, a 23 de Agosto de 2010. El/La Director/a Provincial, José Mª Chica Yeguas.

Remesa JCRL032010.

Relación que se cita:

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS EN VÍA EJECUTIVA.

NUM. – EXPTE. – NOMBRE. – DOMICILIO. – C.P. – MUNICIPIO URE. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – TELEFONO. – FAX.

178. – 2009. – CONDE ARANDA VEINTITRES, S.A. – CLAUDIO COELLO 18. – 28001. – MADRID 14/05. – AV DE CARLOS III, 15, 17 Y 19. – 14014 CORDOBA. – 957 764838. – 957 776430.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIONES.

Doña MARÍA PILAR OROZCO ABLANQUE, Directora en funciones de la Administración 19/01 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HAGO SABER, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), al trabajador ANGEL FRUTOS GONZALEZ con número de afiliación 28 0354066057 y domicilio en VALDEPIELAGOS, Cl. La Escarcha nº 3,sobre BAJA DE OFICIO en el Régimen General de la Seguridad Social, en la empresa “PERSOTAC, S.L.” con código de cuenta de cotización 19 101411768 y domicilio de trabajo en EL CASAR con notificaciones en MADRID, Cl. Lenguas, nº 16, que esta administración con fecha 22 de junio de 2010 ha emitido la siguiente resolución:

“Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el Real Decreto 1314/84, de 20 de junio (B.O.E. de 11-7-84), y en base a los siguientes.

HECHOS

Se comprueba que el trabajador ANGEL FRUTOS GONZALEZ, con número de afiliación 28/0354066057 figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa PERSOTAC S.L., con código de cuenta de cotización 19/101411768, desde el 01-12-2002.

Según nuestra base de datos la indicada empresa está generando deuda desde 10/2002.

De las recientes actuaciones inspectoras realizadas por la Inspección de Trabajo de Guadalajara a la citada empresa, se ha podido comprobar la falta de actividad de la misma en esta provincia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 13.4. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29-6-94).

Artículos 29 y 35 del Real-Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresa y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. de 27-2-96).

Vistos los demás preceptos legales de general observancia al presente caso.

RESUELVE.

Tramitar de oficio la baja en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador ANGEL FRUTOS GONZALEZ, con número de afiliación 28/0354066057, en la empresa PERSOTAC S.L., con código de cuenta de cotización 19/101411768, con fecha real y de efectos 22-06-2010, fecha de la presente resolución.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992)”.

Lo que se da por notificado al trabajador, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal.

PROVINCIA 24 LEON.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL ACCTAL. DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación.

Nº Identificación: 24/106096658.

Razón Social: Oumar Diedhiou.

Domicilio: C/ Relatores, Nº 12-3ºIzda.

C.P.Localidad: 28012 – MADRID.

Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM.2010/51.

Procedimiento: Resolución.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva,3ª Planta), en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

IEL DIRECTOR PROVINCIAL.

El SUBDIRECTOR RECAUDACION EJECUTIVA, ACCTAL.

(Acuerdo de 23-9-2009 del Director Provincial de la TGSS).

Honorato Pérez Redondo.

PROVINCIA 37 SALAMANCA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. De 27/11/92), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se procede a publicar el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la imposibilidad de comunicar el preceptivo TRÁMITE DE AUDIENCIA, por ser devuelto por el Servicio de Correos por ausente.

Dicho TRÁMITE DE AUDIENCIA tiene la condición de preceptivo, a tenor de lo establecido en el art. 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, modificado por el Real Decreto 897/2009 de 22 de mayo ( B.O.E. 15/06/09), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; y es consecuencia de la incoación, por esta Dirección Provincial, del correspondiente procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria como “ Administrador “ por la deudas contraídas con la Seguridad Social, por cuotas, recargos e intereses al Régimen General por la causante que se expresa acto seguido:

TITULAR. – DNI. – CIF. – CAUSANTE. – IMPORTE.

JUAN PONCE BLANCO. – 53004154X. – DYNAMIC DREAMS, S.L. – 14.682,98 euros.

B37434412. – C.C.C. 37103476262.

Por todo ello, el/los titular/es arriba referenciado/s podrá/n en el plazo de quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia formular alegaciones o presentar los documentos o justificantes que estimen convenientes en defensa de sus derechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004 anteriormente citado.

Salamanca a dieciocho de agosto de dos mil diez. La Subdirectora de Recaudación Ejecutiva, Carmen Rey Gil.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

EDICTO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «Boletín Oficial del Estado» 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero « BOE del 14» y Ley 24/2001, de 27 de diciembre «BOE del 31») y no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado por causa no imputable a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el presente edicto se cita a los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social o representantes que se relacionan, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos señalados.

Los citados a través de este medio, relacionados en hoja anexa, deberán comparecer para ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la sede de la SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, sita en la calle Marqués de Sotelo, 8 y 10 6ª Planta 46002 VALENCIA.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Valencia, 24 de agosto de 2010. El Subdirector Provincial, Jorge García Ninet.

IDENTIFICADOR. – NOMBRE. – DOMICILIO. – C.POSTAL. – EXPEDIENTE. – PROCEDIMIENTO. – UNIDAD .

28145281338. – CINEBOX EXHIBICIÓN, S.L. – Cl. SEPÚLVEDA, 3 – 2º. – 28011 MADRID198. – 10 0-TRAMITE AUDIENCIA. – DP.

PROVINCIA 48 VIZCAYA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) y habiéndose intentado la notificación a los interesados o a sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior, se hace saber que las resoluciones que se detallan se encuentran a disposición del destinatario-o de sus representantes, debidamente acreditados-en la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial, al objeto de que puedan obtener el conocimiento del contenido íntegro del acto administrativo de que se trate, significándoles que el plazo legal, tanto para aportar la documentación requerida-en su caso-como para interponer los oportunos recursos (contencioso-administrativo, mercantil o civil, según proceda), comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.

C.C.C. – RAZÓN SOCIA. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – Nº EXPTE. – ACTO NOTIFICADO.

481037788961. – MADRIGAL S.L. – LORENZO SORIANO TENDERO, 2. – MADRID. – 08. – 1559.

RESOLUCION TERCERA.

Asimismo se advierte a los interesados de que la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente a dicha publicación.

Y para que conste, a los efectos de su publicación, expido el presente Edicto en Bilbao, a 20 de julio de de dos mil diez. El Director Provincial. P.D. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Fernando Palacio Sánchez-Izquierdo.

(01/3.940/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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