Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100906-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

4
ORDEN 4321/2010, de 9 de agosto, por la que se fijan los nuevos módulos económicos para la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el 2010.

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado por el Gobierno de la nación, de acuerdo al ejercicio de competencias exclusivas que la Constitución atribuye al Estado, que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 27 de mayo de 2010, y que tiene el carácter de norma básica en parte de su contenido, ha dispuesto una serie de medidas en materia retributiva a fin de reducir el gasto público.

Tras su entrada en vigor, la Comunidad de Madrid ha adoptado las actuaciones pertinentes para la adecuación de su legislación a esta norma; en consecuencia, se ha aprobado la Ley 4/2010, 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

En coherencia con las medidas de reducción retributiva del sector público y dado el origen público de los fondos destinados a su financiación, el artículo 2 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, ha previsto la reducción del importe de los módulos de financiación de los conciertos educativos incluidos en el Anexo V de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal docente.

Asímismo, en línea con esta reducción retributiva y para el ámbito de la enseñanza concertada, el 17 de junio de 2010 se alcanzó un Acuerdo entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), y las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid en el marco de las medidas de ajuste para la reducción del déficit público.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 2, segundo apartado, párrafo tercero de la Ley 4/2010, de 29 de junio, corresponde a la Consejería de Educación fijar las nuevas cuantías del concepto de “salarios de personal docente” del módulo económico por unidad escolar,

DISPONGO

Primero

Módulos económicos

1. Establecer nuevos importes correspondientes a “salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo V de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, mediante la reducción de la cuantía del concepto “complemento autonómico”.

2. En coherencia con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el Anexo V de la citada Ley 9/2009, queda modificado en los siguientes apartados:

ANEXO V

MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

En desarrollo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 4/2010, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medias extraordinarias para la reducción del déficit público, las cuantías del concepto “salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” del módulo económico por unidad escolar o programa educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y para el 2010, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

Nivel educativo e importe global a aplicar en el período junio-diciembre, por unidad escolar o programa:

1. Educación Infantil (ratio profesor/unidad concertada 1,17:1; en adelante, “ratio”):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 24.540,50 euros.

2. Educación Primaria (ratio 1,20:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 25.169,74 euros.

3. Educación Secundaria Obligatoria (ratio 1,49:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: Hasta un máximo de 35.203,79 euros.

4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios:

a) Apoyos de integración:

a.1) Educación Primaria (ratio 1:1):

— Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales: 20.974,78 euros.

a.2) Educación Secundaria (ratio 1:1):

— Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales: 20.974,78 euros.

b) Compensación educativa:

b.1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (ratio 1:1):

— Salario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales: 20.974,78 euros.

b.2) Apoyos de compensación educativa para ESO (ratio 1:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 21.675,50 euros.

b.3) Aulas de compensación educativa para ESO (ratio 1,60:1)

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales : 33.535,84 euros.

5. Programas de cualificación profesional inicial:

5.1. Módulos obligatorios:

a) Grupo A (ratio 1,56:1). Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 36.857,66 euros.

b) Grupo B (ratio 1,56:1). Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera; Mueble y Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera; Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel; Vidrio y Cerámica.

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 36.857,66 euros.

5.2. Módulos voluntarios (ratio 0,88:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 20.791,50 euros.

6. Educación especial:

a) Educación Infantil (ratio 1,17:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 24.540,50 euros.

b) Educación Básica (ratio 1,20:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 25.169,74 euros.

c) Programas de formación para la transición a la vida adulta (ratio 2:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 41.949,57 euros.

d) Programas de Cualificación Profesional Inicial (ratio 2:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 41.949,57 euros.

7. Formación profesional (ratio 1,56:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 36.857,66 euros.

8. Bachillerato (ratio 1,64:1):

— Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 38.747,80 euros.

Segundo

Período de aplicación

Las cuantías de los nuevos módulos económicos recogen los importes de los salarios referidos a ocho mensualidades que son las comprendidas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2010, incluida la paga extraordinaria del mes de diciembre. Queda excluida de la reducción la financiación correspondiente a la paga extraordinaria del mes de junio.

Tercero

Cotización a la Seguridad Social

La reducción retributiva de los módulos económicos no afectará a las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social del segundo semestre del ejercicio 2010, que serán coincidentes con las del mes de mayo de 2010.

Cuarto

Eficacia

1. La reducción económica establecida mediante la presente Orden producirá efectos de 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, la reducción se implementará en el expediente económico correspondiente al mes de septiembre de 2010 y se aplicará a las retribuciones del personal docente financiadas con cargo a los fondos públicos, ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.

Quinto

Gastos variables y otros gastos

Las cuantías asignadas a “Gastos variables” y a “Otros gastos” en los módulos económicos se percibirán de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre.

Madrid, a 9 de agosto de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/33.104/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100906-4