Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100906-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

Servicio Jurídico Administrativo

Departamento de Régimen Jurídico

53
Expediente de enajenación 32/10

SUBASTA PÚBLICA

Expediente de enajenación 32/10.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre del deudor la Hacienda municipal don Ramón Andújar López, con NIF 5102626-F, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se ha dictado, con fecha 15 de abril de 2010, el siguiente:

Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor para con la Hacienda municipal don Ramón Andújar López, con NIF 5102626-F, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble, el día 30 de septiembre de 2010, a las diez horas en la sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes:

Descripción de la finca:

Urbana.—Vivienda denominada cuarto izquierda, sita en Madrid, Alameda, en el edificio señalado con el número 34, antes 10, de la calle Balandro. Superficie aproximada: 84 metros cuadrados. Cuota: 11,52 por 100. Linda: frente o entrada, con descansillo, escalera, hueco de ascensor y vivienda denominada cuarto derecha; derecha entrando, con vuelo a vial; en forma de fondo de saco, que nace de la calle Balandro y zonas de paso ajardinadas; izquierda, con vuelo a acera particular del edificio, y fondo, con vuelo al citado vial. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 48 de Madrid, tomo 479, libro 111, folio 11, finca 1.695. Don Ramón Andújar López es dueño del pleno dominio de esta finca con carácter privativo, por título de compra en virtud de escritura otorgada el 31 de diciembre de 1981, ante el notario, don Enrique G. Arnau y Gran.

Valoración: 239.000 euros.

Tipo: 213.708,90 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.a De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el director del Organismo, actuando uno de ellos como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.

2.a El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son las siguientes:

a) La hipoteca de la inscripción quinta, cedida por la sexta y modificada por la séptima, a favor de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, formalizada primitivamente mediante escritura de 4 de abril de 2000, en garantía de la devolución de un préstamo de 60.101,21 euros de principal; 3.455,82 euros de intereses ordinarios; 28.397,82 euros de intereses de demora, y 12.020,24 euros para costas y gastos. Según nos informa el “Banco Español de Crédito” mediante escrito de 23 de marzo de 2010, la cantidad pendiente de cobro es de 25.291,10 euros por principal.

b) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle Sacramento, número 1, segunda planta, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

3.a Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

4.a Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo, a favor del “Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. Agencia Tributaria Madrid”, del 20 por 100 del tipo de subasta (42.741,78 euros). Si se opta por el depósito en metálico, este se constituirá en la Tesorería municipal (calle Barquillo, número 17, con vuelta a calle Augusto Figueroa, número 36, segunda planta, “Unidad Técnica de fiscalización de garantías y deuda”). Si el depósito se realiza en cheque, bancario o conformado, este deberá incluirse en el sobre junto con la oferta (apartado quinto de las presentes condiciones).

Se advierte de que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

5.a Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo, a favor del “Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. Agencia Tributaria Madrid”, por el importe del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de don Ramón Andújar López, de fecha 30 de septiembre de 2010”.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

6.a El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 5.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

7.a El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

8.a El rematante deberá entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

9.a Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será de 160.281,68 euros, y los tramos serán de 5.000 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de don Ramón Andújar López, Adjudicación directa”. Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación.

10. La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal.

Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

11. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

12. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque, conformado o bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados en metálico se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos.

Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en Arcas municipales a disposición de los mismos.

Madrid, a 9 de julio de 2010.—El jefe de Sección adjunto al Departamento de Régimen Jurídico, Luis Roldán Jiménez.

(02/8.191/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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