Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100907-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Ejecución 110 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 66 de 2010, ejecución número 110 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Martín García, contra la empresa “Digytal Diseño y Creatividad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 28 de mayo de 2010, y auto de ampliación de demanda y diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 28 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Cristina Martín García, frente a la parte ejecutada “Digytal Diseño y Creatividad, Sociedad Limitada”, por importe de 3.000 euros de principal, más 600 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 28 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de “Digytal Diseño y Creatividad, Sociedad Limitada”, en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación/Mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en el en las actuaciones.

Requerir a “Digytal Diseño y Creatividad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, don Frutos Domínguez Díaz, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de julio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 29 de junio de 2010 se ha presentado escrito por la ejecutante solicitándose la ampliación de la ejecución.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 15.000 euros correspondientes a los nuevos vencimientos de principal y 3.000 euros de intereses y costas, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

No se acuerda la mejora de embargo al resultar negativas, todas las averiguaciones realizadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de julio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguaciones de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 29 de julio de 2010.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 18.000 euros de principal y 3.600 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Digytal Diseño y Creatividad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.115/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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