Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100907-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación puntual de la ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 23 de junio de 2010 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Art. 6. Cuantía.

Tarifa 5.

— Columna anunciadora o monoposte, por cada metro cuadrado, al mes o fracción, por unidad: 11,88 euros.

— Autobuses interurbanos, al mes, por parada: 7,87 euros.

— Pancartas, banderolas y carteles sobre soportes verticales municipales (farolas o similares) por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción (por unidad): 9,94 euros.

— Publicidad comercial mediante vallas (elementos físicos de materiales consistentes y duraderos de figura rectangular, dotado de marco y destinado a la sucesiva colocación de carteles o adhesivos, normalmente de contenido variable en el tiempo): 661,15 euros/unidad/año.

— Publicidad comercial mediante rótulos:

l Rótulo hasta 6 metros cuadrados: 661,15 euros/unidad/año.

l Rótulo desde 6,01 metros cuadrados hasta 10 metros cuadrados: 1.101,91 euros/unidad/año.

l Rótulo desde 10,01 metros cuadrados hasta 20 metros cuadrados: 1.652,86 euros/unidad/año.

Tarifa 9.

Se añade el siguiente párrafo: “La tasa prevista en esta tarifa, se satisfará en régimen de autoliquidación con periodicidad trimestral y se referirá a la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización.

El sujeto pasivo podrá presentar la referida declaración-autoliquidación hasta el último día hábil del mes natural siguiente a cada trimestre natural.”

En Mejorada del Campo, a 24 de agosto de 2010.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/33.172/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100907-51