Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

170
Juicio verbal 839 de 2009-V

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de los de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 839 de 2010, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Recesvinto, número 92, de Madrid, representada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo, contra don Venancio Calero Hidalgo, doña María Teresa Jiménez Uceda y don Luis Cornelio Cochancela Torres, en los que se ha dictado con fecha 24 de junio de 2009 resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal 839 de 2009, promovidos a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Recesvinto, número 92, representada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo y defendida por el letrado don Juan Manuel Merino Santos, contra don Venancio Calero Hidalgo, doña María Teresa Jiménez Uceda y don Luis Cornelio Cochancela Torres, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Recesvinto, número 92, de Madrid, debo condenar y condeno a don Venancio Calero Hidalgo y doña María Teresa Jiménez Uceda, a que abonen a la actora la cantidad de 970,88 euros y a don Luis Cornelio Cochancela Torres a que abone a la misma actora la cantidad de 939,42 euros todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Diligencia.—En Madrid, a 24 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Venancio Calero Hidalgo y doña María Teresa Jiménez Uceda, que se encuentran en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.021/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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