Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
09-09-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100909-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 1610/2010, de 29 de julio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de depósito y estación elevadora en Nuevo Baztán”, en el término municipal de Nuevo Baztán (expediente de expropiación forzosa número 292. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la construcción de las infraestructuras hidráulicas necesarias para garantizar el abastecimiento de Nuevo Baztán a corto y largo plazo, ya que con las existentes no pueden absorber el crecimiento de población previsto por el planeamiento. Las obras necesarias para alcanzar este objetivo, incluyen la construcción de un depósito de 17.000 metros cúbicos, una tubería de desagüe de 293 metros, 518 metros de conducción que conectará el nuevo depósito con la red de distribución municipal, y una estación elevadora.

Con fecha 15 de septiembre de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose determinadas condiciones para conseguir una mayor protección ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de octubre de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de depósito y estación elevadora en Nuevo Baztán”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2008.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de depósito y estación elevadora en Nuevo Baztán”, en el término municipal de Nuevo Baztán (expediente de expropiación número 292. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE DEPÓSITO Y ESTACIÓN ELEVADORA EN NUEVO BAZTÁN”

Expediente expropiatorio número 292

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Abreviaturas utilizadas: EXP, Expropiación (m2); OT, Ocupación temporal (m2); SNU, Suelo no urbanizable.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley; todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/3.960/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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