Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
09-09-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100909-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid (tramos no soterrados).

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de febrero de 2010, tuvieron entrada en el Área de Calidad Atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, remitidos desde la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, los mapas estratégicos de ruido de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid (tramos no soterrados), cuyo tráfico supera los 60.000 trenes/año, así como las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública referido a los citados mapas estratégicos, y la contestación a las mismas. Estos mapas estratégicos de ruido tienen como finalidad la evaluación global de la exposición al ruido en la zona de afección debido a las citadas infraestructuras.

La elaboración de estos mapas estratégicos de ruido por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de sus Entidades Institucionales adscritas (“Empresa Pública del Metro de Madrid, Sociedad Anónima”, y Ente de Derecho Público MINTRA), se realizó con el concurso de la consultoría Centro de Estudios y Control del Ruido (CECOR).

Una vez elaborados estos mapas, la Consejería de Transportes e Infraestructuras resolvió con fecha 22 de junio de 2009, su sometimiento al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2009.

Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública fueron evaluadas y respondidas desde la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, en el sentido de considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los mapas estratégicos de ruido elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.

Segundo

Desde el punto de vista comunitario, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos.

Tercero

La transposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Cuarto

Estas normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes/año.

En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto 1513/2005 define el mapa estratégico de ruido como “un mapa de ruido diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona”.

Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes insertarán en los correspondiente periódicos oficiales anuncios en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a las infraestructuras ferroviarias de su ámbito competencial, en este caso, los grandes ejes ferroviarios de competencia autonómica, con un tráfico superior a los 60.000 trenes/año, y que se corresponden con las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid.

En virtud de lo anterior, cabría establecer la diferenciación, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras, como entidad promotora de las infraestructuras y responsable de la elaboración de los mapas estratégicos de ruidos referidos a las mismas, y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como entidad responsable de la aprobación de tales mapas estratégicos de ruido, en orden a establecer una correcta evaluación de los efectos acústicos generados por las mencionadas infraestructuras.

Sexto

Una vez evaluados los mapas estratégicos de ruido de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid (tramos no soterrados), cabe considerar que los mismos cumplen los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar los mapas estratégicos de ruido de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid (tramos no soterrados).

Segundo

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 13 de julio de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/33.218/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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