Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
09-09-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100909-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 4587/2010, de 30 de agosto, por la que se ponen en funcionamiento los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial, creados por Decreto 49/2010, de 29 de julio, de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 49/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se han creado y reorganizado diversos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial, para el curso escolar 2010/2011 en los municipios de Madrid, Aranjuez, Alcorcón, Fuenlabrada y San Sebastián de los Reyes.

Teniendo en cuenta la necesidad de la puesta en funcionamiento de estos nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial, fundamentada en los estudios y análisis de escolarización realizados para el curso escolar 2010/2011, y en los informes y propuestas de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, así como en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y en los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

DISPONGO

Primero

Poner en funcionamiento los colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial creados según lo dispuesto en el apartado primero del Decreto 49/2010, de 29 de julio, con los datos de composición de unidades, puestos escolares y plantilla de maestros que se detallan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Los maestros con destino definitivo en el centro que se da de baja, recogido en el Anexo de la presente Orden, cesarán en su puesto de trabajo con fecha 31 de agosto, pasando a la situación de maestros con destino provisional.

Tercero

Los maestros con destino provisional, por supresión del puesto de trabajo que servían con carácter definitivo, referidos en el apartado segundo de la presente Orden, podrán acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y, a lo que establece para estos casos el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Madrid, a 30 de agosto de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/33.727/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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