Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100913-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

59
Demanda 125 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos número 125 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a las demandadas “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en los presentes autos a fin de que encontrándose las demandadas en paradero desconocido, sirva de notificación en legal forma, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Domenico Galgano Lampariello, don Nicolás José Morales Padrón, don Domingo Jesús Pérez Barbuzano, don Rodolfo Guevara Núñez, don José Luis Vera Jerez, don Joseph Michael Ekeke, don Juan Manuel Bethencourt González, don Jesús Alejo Linares Donate, don Damián García Morales, don Manuel Vicente García Morales, doña Nieves Catalina Padilla Cabrera, doña Bárbara Eva González Suárez y doña Carmen Beatriz Jiménez de la Rosa, contra “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, don Miguel Ángel Clavijo Espino, don Emilio Carrillo, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor con fecha de efectos 23 de diciembre de 2009 y, en consecuencia, condeno a “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, a que dentro del plazo legalmente establecido para ello (cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza) opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de:

1. Don Domenico Galgano Lampariello, 17.174,85 euros.

2. Don Nicolás José Morales Padrón, 7.729,05 euros.

3. Don Domingo Jesús Pérez Barbuzano, 4.196,81 euros.

4. Don Rodolfo Guevara Núñez, 10.659 euros.

5. Don José Luis Vera Jerez, 9.275,58 euros.

6. Don Joseph Michael Ekeke, 722,06 euros.

7. Don Juan Manuel Bethencourt González, 722,06 euros.

8. Don Jesús Alejo Linares Donate, 722,06 euros.

9. Don Damián García Morales, 17.279,55 euros.

10. Don Manuel Vicente García Morales, 6.221,25 euros.

11. Doña Nieves Catalina Padilla Cabrera, 4.864 euros.

12. Doña Bárbara Eva González Suárez, 4.488,77 euros.

13. Doña Carmen Beatriz Jiménez de la Rosa, 18.906,67 euros.

Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (el 24 de diciembre de 2009) hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón de:

1. Don Domenico Galgano Lampariello, 104,08 euros/día.

2. Don Nicolás José Morales Padrón, 73,61 euros/día.

3. Don Domingo Jesús Pérez Barbuzano, 74,61 euros/día.

4. Don Rodolfo Guevara Núñez, 71,06 euros/día.

5. Don José Luis Vera Jerez, 79,79 euros/día.

6. Don Joseph Michael Ekeke, 38,51 euros/día.

7. Don Juan Manuel Bethencourt González, 38,51 euros/día.

8. Don Jesús Alejo Linares Donate, 38,51 euros/día.

9. Don Damián García Morales, 80,84 euros/día.

10. Don Manuel Vicente García Morales, 66,36.

11. Doña Nieves Catalina Padilla Cabrera, 27,60 euros/día.

12. Doña Bárbara Eva González Suárez, 36,79 euros/día.

13. Doña Carmen Beatriz Jiménez de la Rosa, 63,82 euros/día.

Igualmente, procede desestimar la demanda formulada frente a don Miguel Ángel Clavijo Espino, don Emilio Carrillo, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, debiendo de absolver y absolviendo a estos de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la demandada de que en caso de recurrir deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” que este Juzgado de lo social número 6 tiene abierta en la entidad “Banesto” (0030) con el número 37950000 65012510, y en la misma cuenta antes referida la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.640/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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