Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100913-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Modificación acuerdo regulador de precios públicos

En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación de modificación del artículo 6 del Acuerdo regulador de los precios públicos, cuya redacción es como sigue:

Artículo 6. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 100 por 100 sobre el importe de los precios públicos incluidos en el presente acuerdo para todos aquellos usuarios que se encuentren en situación de desempleo por haber perdido su puesto de trabajo (ya se estuviese desempeñando por cuenta ajena o como trabajador autónomo) durante los últimos dos años contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal; o bien que se encuentren inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses en el caso de que no hayan tenido previamente un empleo. La bonificación se extenderá a todos los miembros de la unidad familiar en caso de que los dos padres o tutores legales, o el cabeza de familia en el caso de familias monoparentales, se encuentren en situación de desempleo con las características citadas previamente.

Se establece una bonificación del 100 por 100 sobre el importe de los precios públicos incluidos en el presente acuerdo para todos aquellos usuarios integrados en unidades familiares que se encuentren en situación jurídica de concurso motivado por insolvencia patrimonial familiar, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma de la Ley Concursal o normativa que la sustituya.

Para acceder a la bonificación se deberá presentar anualmente la correspondiente solicitud en el Registro Municipal correspondiente con un mes de antelación mínima respecto al inicio del curso o actividad. Excepcionalmente, durante el curso 2010-2011 la solicitud se podrá presentar en el Registro Municipal correspondiente durante los meses de septiembre y octubre de 2010. La solicitud presentada deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

— Personas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses y que no hayan tenido previamente un empleo: justificante de demanda de empleo actualizado (documento acreditativo del alta y renovación de la demanda expedido por el Servicio de Empleo correspondiente).

— Personas que se encuentren en situación de desempleo por haber perdido su puesto de trabajo: justificante de demanda de empleo actualizado (documento acreditativo del alta y renovación de la demanda expedido por el Servicio de Empleo correspondiente) y documento de vida laboral y/o último contrato de trabajo que acredite que la pérdida del puesto de trabajo ha tenido lugar durante los dos últimos años contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal. En el caso de autónomos, la pérdida de empleo se acreditará con la aportación del documento de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas que deberá estar fechado en el período de los dos últimos años contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal.

— En el caso de solicitudes referidas a extensión de la bonificación a la unidad familiar por causa de desempleo, los dos padres o tutores legales o el cabeza de familia en el caso de familias monoparentales deben presentar, además de la documentación que proceda recogida en los dos puntos anteriores, el libro de familia.

— Resolución judicial en la que se declare la situación jurídica de concurso motivado por insolvencia patrimonial familiar.

— Cualquier otra, solicitada por la Administración Municipal, que se estime necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las citadas bonificaciones.

Exclusivamente podrán beneficiarse de las bonificaciones recogidas en el presente artículo los usuarios empadronados en el municipio y que no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal. Estos beneficios fiscales afectarán únicamente a los precios públicos referidos a servicios o actividades programados para cursos completos, no siendo aplicables por tanto a aquellas que se realicen o programen de forma puntual, salvo en lo referente al servicio de ludoteca municipal, al que en todo caso se aplicarán dichos beneficios. Asimismo, las citadas bonificaciones no afectarán a los precios públicos por utilización de instalaciones, anuncios en revista municipal, programa de fiestas y otras publicaciones y radio municipal.

San Agustín del Guadalix, a 6 de septiembre de 2010.—El alcalde, Jesús Sainz Arias.

(03/34.316/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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