Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100913-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se procede a publicar notificaciones de la Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Campo Real (Madrid).

Intentada sin efecto la notificación individual de la Resolución indicada en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que se relacionan en el Anexo, procede su publicación, a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

«Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Campo Real (Madrid).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campo Real fue aprobada mediante Orden Ministerial de 13 de julio de 1972, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 188, de 8 de agosto de 1972.

El deslinde de las vías pecuarias del mismo término municipal fue aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de agosto de 2006, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 231, de 28 de septiembre de 2006.

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

De este modo, mediante Acuerdo de 21 de octubre de 2008, del Director General de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Campo Real (Madrid), fijándose como lugar fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el 16 de diciembre de 2008, a las diez horas, en la Raya Jurisdicción de los términos municipales de Campo Real con Perales de Tajuña, sobre el Cordel de Extremadura (entre las parcelas con referencia catastral número 90 del polígono 11 de Campo Real y la parcela con referencia catastral número 16 del polígono 4 de Perales de Tajuña).

A tal efecto, se procede a notificar dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento y a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2008.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma del correspondiente acta de la misma fecha, se redacta el oportuno Proyecto de Amojonamiento, en febrero de 2009.

Instruido el procedimiento de amojonamiento de la vías pecuarias del término municipal de Campo Real, con fecha de 15 de abril de 2009, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de Amojonamiento y otorgándoles un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Del mismo modo el procedimiento de amojonamiento, es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo de 2009.

Durante la tramitación del expediente han sido presentadas alegaciones por parte de don Pedro Brea Cano.

Ante la falta de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de amojonamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de 18 de agosto de 2009, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de Amojonamiento por plazo de un año.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General del Medio Ambiente

RESUELVE

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vías pecuarias del término municipal de Campo Real (Madrid).

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Campo Real (Madrid), en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha de 16 de abril de 2010.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».

Madrid, a 19 de abril de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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Madrid, a 28 de junio de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/33.311/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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